{"id":2508,"date":"2018-04-17T08:30:48","date_gmt":"2018-04-17T06:30:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2508"},"modified":"2024-08-22T21:47:53","modified_gmt":"2024-08-22T19:47:53","slug":"para-ser-legal-no-basta-con-citar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/para-ser-legal-no-basta-con-citar\/","title":{"rendered":"Para ser legal, no basta con citar"},"content":{"rendered":"\n<p>Hace ya siete a\u00f1os opinaba, en mi antiguo blog personal, que <a href=\"http:\/\/leoplus.blogspot.com.es\/2011\/01\/propiedad-intelectual-tweet-copyright.html\">un simple tuit pod\u00eda bastar para violar los derechos de autor de alguien<\/a>. Por entonces, la plataforma admit\u00eda \u00fanicamente texto y manten\u00eda el l\u00edmite de los 140 caracteres. Hoy podemos adjuntar contenido audiovisual, nuestros mensajes son el doble de largos e, incluso, podemos hilar mensajes en largas cadenas. Y es, precisamente, uno de estos hilos el que nos ha dado pie a publicar este art\u00edculo. Comenz\u00f3 con la publicaci\u00f3n de una fotograf\u00eda por un usuario, y la inmediata reivindicaci\u00f3n de su autor\u00eda por otro; y deriv\u00f3 en una <strong>animada discusi\u00f3n sobre el derecho de cita<\/strong>. En cierto momento, una usuaria pidi\u00f3 nuestra opini\u00f3n&#8230; y como no cab\u00eda en 280 caracteres, \u00a1aqu\u00ed la tienen!<\/p>\n\n\n\n<p>Partamos de una base: cualquier fotograf\u00eda est\u00e1 protegida, en mayor o menor medida, por derechos de autor. Sea m\u00e1s o menos original, art\u00edstica o agraciada, basta con que una persona enfoque y dispare para que la imagen <strong>goce, al menos, de 25 a\u00f1os de protecci\u00f3n<\/strong>. Es un proceso autom\u00e1tico e instant\u00e1neo: no es preciso registrarla, ni publicarla acompa\u00f1ada de una \u00a9 o de una marca de agua. Pulsamos un bot\u00f3n&#8230; <em>et voil\u00e1<\/em>, ya somos los leg\u00edtimos titulares de una foto. Aparentemente, fac\u00edlisimo; aunque comprender sus consecuencias sea algo m\u00e1s complicado.<\/p>\n\n\n\n<p>En los tiempos de la Revoluci\u00f3n Francesa, Isaac Le Chapelier se refer\u00eda a los derechos de autor como <em>\u00abla m\u00e1s sagrada, la m\u00e1s leg\u00edtima, la m\u00e1s personal de las propiedades\u00bb<\/em>, pues proven\u00eda del talento de un creador. Mucho ha evolucionado la normativa desde entonces, pero todav\u00eda conserva el aura filos\u00f3fica de la Ilustraci\u00f3n, que toma forma en los llamados \u201cderechos morales\u201d: un conjunto de facultades irrenunciables e instransmisibles que, en palabras de nuestro legislador, <em>\u00abconstituyen la m\u00e1s clara manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda del autor\u00bb<\/em>. Entre estas facultades se encuentra la de <strong>reclamar la autor\u00eda: la llamada \u00abpaternidad de la obra\u00bb<\/strong>, que subsiste indefinidamente aun cuando el creador haya fallecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Es curioso que, en una \u00e9poca en la que el respeto a los derechos de propiedad intelectual brilla por su ausencia, <strong>se mantenga<\/strong> <strong>la costumbre de mencionar al autor de una canci\u00f3n, un libro o un cuadro<\/strong>. Pero, si se fijan, con las fotograf\u00edas no siempre ocurre lo mismo. \u00bfPor qu\u00e9? Quiz\u00e1s porque no valoramos tanto el esfuerzo de los fot\u00f3grafos como el de otros artistas, o porque se encuentran al alcance de un simple clic en Google; o quiz\u00e1s porque algunas de ellas, las m\u00e1s sencillas y espont\u00e1neas (conocidas como \u201c<a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-mero-retrato-de-dorian-gray\/\">meras fotograf\u00edas<\/a>\u201d), no gozan de este derecho, que s\u00ed ampara a las m\u00e1s creativas y originales. Personalmente, tengo la costumbre de referenciar siempre las fotos ajenas que utilizo (cuesti\u00f3n de prudencia y cortes\u00eda); pero, para su informaci\u00f3n, hacerlo no es siempre obligatorio, desde una perspectiva legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho lo anterior, es obvio que la propiedad intelectual no se basa solo en aspectos \u00abmorales\u00bb. Tambi\u00e9n genera derechos patrimoniales en favor del autor, con la intenci\u00f3n de que su esfuerzo creativo le <strong>pueda reportar alg\u00fan beneficio econ\u00f3mico en el futuro<\/strong>. Entre ellos se encuentra la capacidad de permitir la reproducci\u00f3n de la obra, o de ponerla a disposici\u00f3n de los usuarios de Internet; y tambi\u00e9n la posibilidad de ceder o licenciar sus creaciones (gratis o cobrando), o la de reaccionar frente a su uso no consentido. As\u00ed, cuando compramos una entrada de cine o nos suscribimos a Spotify, estamos adquiriendo algunos de estos derechos. Y como los fot\u00f3grafos tambi\u00e9n se benefician de esta realidad, pueden decidir c\u00f3mo se explotan sus im\u00e1genes, y a qu\u00e9 precio. De ah\u00ed que <strong>el simple reconocimiento de su autor\u00eda no baste<\/strong> para utilizar una imagen en Twitter, o en cualquier otro soporte: necesitamos autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras contarles todo esto, perm\u00edtanme regresar sobre <strong>el derecho de cita<\/strong>: deben saber que en Espa\u00f1a est\u00e1 muy limitado. Mientras territorios como los Estados Unidos reconocen el llamado \u201cfair use\u201d, que permite usar obras protegidas cuando no exista de \u00e1nimo de lucro, no se causen efectos negativos al titular de los derechos y el uso no sea sustancial (por ejemplo, una foto en baja resoluci\u00f3n); en nuestro pa\u00eds, la normativa es mucho m\u00e1s restrictiva. La cita se limita a usos docentes y de investigaci\u00f3n, y resulta, por tanto, de poca utilidad en redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si les interesa el tema, les dejo enlace a un v\u00eddeo donde explico algunas formas de <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=2yCC3dVbqyk&amp;t=13m15s\">utilizar legalmente contenidos protegidos por terceros<\/a>, entre otros temas. Y si tienen alguna duda m\u00e1s, an\u00edmense a preguntar: con un poco de suerte, nos dan la excusa para escribir un nuevo post.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El derecho de cita o la menci\u00f3n del autor no son suficientes para utilizar legalmente una fotograf\u00eda en un blog o en redes sociales: es precisa autorizaci\u00f3n. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/para-ser-legal-no-basta-con-citar\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":5,"featured_media":2509,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[40,89,74],"class_list":["post-2508","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_intelectual","tag-derechos-de-autor","tag-fotografias","tag-redes-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2508\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2509"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}