{"id":243,"date":"2010-12-02T11:30:19","date_gmt":"2010-12-02T10:30:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=243"},"modified":"2016-03-30T13:28:20","modified_gmt":"2016-03-30T11:28:20","slug":"reputacion-online-despido-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/reputacion-online-despido-redes-sociales\/","title":{"rendered":"Reputaci\u00f3n online y despido"},"content":{"rendered":"<p>Hace tiempo que las empresas vienen efectuando un espec\u00edfico seguimiento sobre la informaci\u00f3n que, de ellas, se publica en Internet. Y lo llevan a cabo a trav\u00e9s de todos los canales posibles: eventos, relaciones, noticias, empleados&#8230; Se trata de gestionar la <a href=https:\/\/www.audens.es\/blog\/se-dice-se-comenta-se-rumorea-reputacion-online\/\">reputaci\u00f3n online<\/a>, algo que va m\u00e1s all\u00e1 del web clipping, pues tiene el objetivo de <strong>evaluar la imagen de la empresa y de minimizar cualquier potencial amenaza<\/strong> para la misma.<\/p>\n<p>Los expertos coinciden en que uno de los hitos que toda empresa debe alcanzar para triunfar en la web 2.0 es involucrar a los empleados en su estrategia de comunicaci\u00f3n online, pero&#8230; \u00bfqu\u00e9 ocurre si no lo consigue? O m\u00e1s bien&#8230; \u00bfc\u00f3mo actuar en caso de que sean <strong>los propios empleados quienes, consciente o inconscientemente, da\u00f1an la reputaci\u00f3n de la empresa<\/strong> en Internet? La tendencia en nuestro pa\u00eds es evidente: los departamentos de marketing y de <a title=\"Noticia Espa\u00f1a\" href=\"http:\/\/www.elconfidencial.com\/sociedad\/internet-facebook-despedido-20101122-71860.html\">recursos humanos comienzan a preocuparse<\/a> por temas como el da\u00f1o a la marca, los comentarios lesivos contra los jefes, las quejas contra compa\u00f1eros o incluso la detecci\u00f3n de fraudes por <a title=\"Noticia francia\" href=\"http:\/\/www.lavozdegalicia.es\/tecnologia\/2010\/11\/19\/00031290181390425166637.htm\">estar de fiesta en lugar de encamado y con fiebre<\/a>. Un asunto de tal magnitud, que en <a title=\"Noticial Alemania\" href=\"http:\/\/www.eleconomista.es\/legislacion\/noticias\/2440811\/09\/10\/Se-abre-el-camino-para-legislar-en-Europa-sobre-las-redes-sociales.html\">Alemania<\/a> ha derivado en un proyecto de ley para prohibir a los empresarios buscar datos de sus empleados en redes sociales para aplicar luego correctivos o despidos.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, parece importante reflexionar sobre el alcance del <strong>control del empleador sobre el trabajador<\/strong>, sobre si \u00e9ste se puede extender a un \u00e1mbito externo a la empresa, como lo ser\u00eda el uso privado de una red social, llegando incluso al despido.<\/p>\n<p>En primer lugar, como es l\u00f3gico, <strong>no todo comentario que se publique puede ser motivo de represalia<\/strong>. Ni siquiera aquellos que critiquen a la empresa, pues en principio est\u00e1n amparados por del derecho constitucional a la libertad de expresi\u00f3n. Ahora bien, como sabemos, este derecho tiene l\u00edmites&#8230; que tambi\u00e9n son aplicables respecto a las empresas, m\u00e1xime en el contexto de una relaci\u00f3n laboral. Si el comentario excede el propio derecho a expresarse cr\u00edticamente y cruza la l\u00ednea de la mala fe, o si se salta una obligaci\u00f3n de confidencialidad, la protecci\u00f3n que ofrece este derecho fundamental puede resquebrajarse.<\/p>\n<p>Otro aspecto a tener en cuenta es el grado de publicidad del comentario en la Red, para determinar si estamos ante un acto privado o p\u00fablico. En principio la respuesta parece bastante sencilla:<strong> si el perfil en la red social es abierto<\/strong><strong>, los comentarios ser\u00e1n manifiestamente p\u00fablicos<\/strong>, quedando fuera de la protecci\u00f3n que ofrecer\u00eda un \u00e1mbito \u00abestrictamente personal\u00bb o \u00ab\u00edntimo\u00bb, tal y como lo ha entendido recientemente el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 70 de Madrid, en relaci\u00f3n a unas medidas cautelares para el cierre de un grupo de <a href=\"http:\/\/www.facebook.com\/\">Facebook<\/a>.<\/p>\n<p>Ahora bien, debemos recordar que la normativa laboral s\u00f3lo hace referencia a las sanciones por incumplimientos de obligaciones contractuales, o a situaciones directamente relacionadas con el \u00e1mbito laboral, por lo que, con todo lo anterior, adem\u00e1s habr\u00e1 que atender a la reiterada jurisprudencia que afirma que <strong>no ser\u00e1n incumplimientos los comportamientos del trabajador, aunque incidan sobre el empresario, cuando no presenten relevancia de cara a la relaci\u00f3n laboral<\/strong>. Con lo cual&#8230; tendremos que atender al caso concreto. Que a nadie le sorprenda un despido procedente por insultar al jefe en <a title=\"Abogados de Nuevas Tecnolog\u00edas\" href=\"http:\/\/www.linkedin.com\/company\/audens-abogados-de-nuevas-tecnolog-as\">LinkedIn<\/a> o en <a title=\"Abogados de Nuevas Tecnolog\u00edas\" href=\"http:\/\/twitter.com\/Audens\">Twitter<\/a>, e improcedente por hacerlo en <a href=\"http:\/\/www.tuenti.com\/\">Tuenti<\/a>.<\/p>\n<p><strong>El hombre es due\u00f1o de sus silencios y esclavo de sus palabras<\/strong>. M\u00e1s a\u00fan con Internet de por medio. En un entorno con una capacidad de difusi\u00f3n tan brutal, la prudencia debe ser la t\u00f3nica. Por parte de los trabajadores&#8230; pero tambi\u00e9n por parte de las empresas. Algunas, de hecho, ya han preparado normativas internas advirtiendo a los empleados de las consecuencias de da\u00f1ar la reputaci\u00f3n online de la compa\u00f1\u00eda. Una medida razonable&#8230; siempre que no d\u00e9 lugar a abusos, evidentemente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\u00bfPuede una empresa despedir a un trabajador por un comentario realizado en un blog, o en una red social? <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/reputacion-online-despido-redes-sociales\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":2,"featured_media":280,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[154,36,74,38],"class_list":["post-243","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-honor-intimidad-y-propia-imagen","tag-control-laboral","tag-libertad-de-expresion","tag-redes-sociales","tag-reputacion-online"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/280"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}