{"id":234,"date":"2010-11-25T11:01:12","date_gmt":"2010-11-25T10:01:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=234"},"modified":"2016-03-30T13:22:58","modified_gmt":"2016-03-30T11:22:58","slug":"reglamento-cgpj-reutilizacion-sentencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/reglamento-cgpj-reutilizacion-sentencias\/","title":{"rendered":"Fuentes del Derecho y derecho a las fuentes"},"content":{"rendered":"<p>El tema de la semana est\u00e1 siendo claro, el <a title=\"Reglamento 3\/2010, del Consejo General del Poder Judicial\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2010-17860\">Reglamento 3\/2010<\/a>, del <a title=\"Consejo General del Poder Judicial\" href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/eversuite\/GetRecords?Template=cgpj\/cgpj\/principal.htm\">Consejo General del Poder Judicial<\/a>, sobre <strong>reutilizaci\u00f3n de sentencias y otras resoluciones judiciales<\/strong>. Antes de nada, con permiso del lector, vamos a empezar por un enfoque muy simple. Tres momentos de la carrera de derecho:<\/p>\n<p>1. Derecho Civil, aula 101 de mi primer a\u00f1o en la facultad. Art\u00edculo 6.1 del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/cc.tp.html#a1\">C\u00f3digo Civil<\/a>: \u00abla ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento\u00bb.<\/p>\n<p>2. M\u00e1s Derecho Civil, mismo a\u00f1o y aula. Tema del d\u00eda: las fuentes del derecho. Art\u00edculo 1 del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/cc.tp.html#a1\">C\u00f3digo Civil<\/a>, que en su punto primero recoge las conocidas fuentes, a saber, \u00abla Ley, la costumbre y los principios generales del derecho\u00bb. Ni un estudiante ha olvidado esa frase, as\u00ed pasen cien a\u00f1os. Ni tampoco, aunque menos famoso, la recogida en el apartado 6, cuando dice que \u201cla jurisprudencia complementar\u00e1 el ordenamiento jur\u00eddico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.\u201d<\/p>\n<p>3. Un poco m\u00e1s adelante en la carrera. <a title=\"Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\">Art\u00edculo 13 de la LPI<\/a>: \u00abno son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, <span style=\"text-decoration: underline\">las resoluciones de los \u00f3rganos jurisdiccionales<\/span> y los actos, acuerdos, deliberaciones y dict\u00e1menes de los organismos p\u00fablicos, as\u00ed como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores\u00bb.<\/p>\n<p>Menciono estos tres art\u00edculos para recordar ciertos aspectos que siempre me han parecido vitales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico. <strong>Hay que conocer las leyes, el Derecho, para poder cumplirlo<\/strong>. Hay que estudiarlo, comentarlo, aprenderlo y mejorarlo, y no s\u00f3lo entre los profesionales del mundo de la Justicia, sino entre todos ciudadanos.<\/p>\n<p>Debe garantizarse el acceso a las fuentes, de una forma libre, gratuita e igual para todos. Y as\u00ed se supone que es: libre y gratuito es el conocimiento de la costumbre, como lo es tambi\u00e9n el acceso a las leyes (Internet o biblioteca p\u00fablica mediante) o a los principios generales del derecho que las inspiran. <strong>Libre y gratuito es hablar de ello, comentarlo, razonarlo, escribir art\u00edculos sobre \u00e9l<\/strong>, utilizarlo en informes o notas, realizar estudios sobre todo lo anterior. Y aqu\u00ed aparece la Jurisprudencia. Cierto es que el art\u00edculo 1.6 del C\u00f3digo Civil solamente hace referencia directa a la del Tribunal Supremo, pero&#8230; \u00bfno son igualmente importantes el resto de resoluciones judiciales? \u00bfNo es esta Jurisprudencia, mal llamada menor, la que acaba sentando c\u00e1tedra en el Supremo? \u00bfNo deber\u00eda por tanto estar al alcance de todos, sin restricciones?<\/p>\n<p>As\u00ed parece entenderlo la Ley de Propiedad Intelectual, como dijimos, al excluirla de su objeto&#8230; y as\u00ed <strong>parecen no entenderlo en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial<\/strong>.<\/p>\n<p>Como va a ser el apartado m\u00e1s breve de este post, comienzo por las decisiones no demasiado malas del citado Reglamento: exige la disociaci\u00f3n de los datos personales que figuren en las resoluciones judiciales (protegiendo la privacidad de los afectados). Y no hay m\u00e1s.<\/p>\n<p>En cuanto al resto, me permito saltarme el art. 1 (Objeto) del Reglamento e ir directo a por el segundo: Reutilizaci\u00f3n. Consideran reutilizaci\u00f3n el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor a\u00f1adido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales. Y dice m\u00e1s, incluyendo links (\u00a1!), enlaces a archivos, indexaciones o cualquier procedimiento tecnol\u00f3gico que permitan a terceras personas acceder a las sentencias y otras resoluciones judiciales. Por ejemplo, remitirlas por email, por fax o sacarles una fotocopia. Para todo ello, exigen licencia. Y en base a ello<strong> erigen al CENDOJ como \u00fanico organismo (s\u00ed, \u00daNICO) con capacidad de dar licencias para tal reutilizaci\u00f3n<\/strong>. Cierto que hay excepciones, como por ejemplo la de poder consultar los textos para conocimiento personal (art. 2.3. c) , o la posibilidad de publicarlos con finalidad informativa en medios de comunicaci\u00f3n social y en lo que puede entenderse como blogs (mediante p\u00e1ginas webs u otras aplicaciones de Internet, art. 2.3.f). Pero incluso \u00e9stas tienen truco: el conocimiento personal s\u00f3lo es valido si se efect\u00faa a partir de la publicaci\u00f3n electr\u00f3nica de las mismas por el Consejo General del Poder Judicial, y la publicaci\u00f3n lo ser\u00e1 \u00fanicamente de las resoluciones judiciales puntuales que decidan los gabinetes de comunicaci\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales colegiados o del Consejo General del Poder Judicial. Sin comentarios.<\/p>\n<p>Ahora el art\u00edculo 4, que, como regalo, permite la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de poca entidad (hasta 100 sentencias), <strong>si es ocasional y sin \u00e1nimo comercial<\/strong>. Ojo, conjunci\u00f3n copulativa \u201cy\u201d por medio. Las tres han de darse. \u00bfCuantas sentencias podemos utilizar, reutilizar, enviar o fotocopiar al mes en un despacho de tama\u00f1o medio? Exacto, somos todos \u201ccontra legem\u201d (aprovecho para resaltar las multas, de 10.000 a 100.000 euros).<\/p>\n<p>Me surge la pregunta&#8230; \u00bfpor qu\u00e9? \u00bfTal vez tratan de reactivar para el CENDOJ una versi\u00f3n del <a title=\"Real Decreto legislativo 1\/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\">art. 133 de la LPI<\/a>, como derecho sui generis sobre una base de datos? Recordemos que estas Bases est\u00e1n protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual debido a \u00abla inversi\u00f3n sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energ\u00eda u otros de similar naturaleza, para la obtenci\u00f3n, verificaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de su contenido.\u00bb<\/p>\n<p>Entiendo y defiendo el derecho de una entidad privada a proteger su trabajo al realizar una Base de Datos, sea cual sea, pero&#8230; \u00bfes preciso proteger la labor del CENDOJ? \u00bfEs preciso remunerarla, pagar por ello? \u00bfHan olvidado que las Sentencias esta fuera del \u00e1mbito de la LPI? La respuesta a todas estas cuestiones es que no, no han debido olvidarlo. <strong>El CENDOJ ya se nutre de los presupuestos generales<\/strong>, que lo hacen de los impuestos a los ciudadanos. Ya pagamos (todos) por sus servicios. Y en parte, por ello se excluye a las Sentencias de la LPI. Y por eso inventan, ahora, una nueva norma que s\u00ed les incluya.<\/p>\n<p>Podr\u00eda seguir art\u00edculo por art\u00edculo, desde los que <strong>incluyen como conducta penalizada sin licencia los link a otro espacio web que recoja sentencias<\/strong>, pasando por la disposici\u00f3n adicional segunda que afecta a todos los convenios existentes que deber\u00e1n ser revisados en tres meses, o pasar por los precios \u201cde mercado\u201d que ya marcan en el Anexo&#8230; Pero creo que ser\u00e1 mejor que dedique el tiempo a repasar mis apuntes de la carrera, o a buscar apoyo en las historias de mis mayores para conocer bien las costumbres del lugar. A ver si as\u00ed entiendo como es que reglamentos como este acaban siendo aprobados&#8230;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Analizamos el infame Reglamento 3\/2010, del CGPJ, sobre reutilizaci\u00f3n de sentencias y otras resoluciones judiciales. \u00bfHay que obtener licencia del CENDOJ para publicar sentencias? <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/reglamento-cgpj-reutilizacion-sentencias\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":236,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[61,77,145],"class_list":["post-234","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_intelectual","tag-enlaces","tag-juzgados-y-tribunales","tag-reutilizacion-de-informacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/234\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/236"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}