{"id":2242,"date":"2016-04-21T09:30:25","date_gmt":"2016-04-21T07:30:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2242"},"modified":"2024-08-22T19:46:24","modified_gmt":"2024-08-22T17:46:24","slug":"cara-y-cruz-del-software","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/cara-y-cruz-del-software\/","title":{"rendered":"Cara y cruz del software"},"content":{"rendered":"<p>Aunque en algunos pa\u00edses, como Estados Unidos, los programas de ordenador se protegen por medio de patentes, en Espa\u00f1a, y Europa en general, la normativa reconoce expresamente su <strong>protecci\u00f3n por medio de los derechos de autor<\/strong>. Pero, \u00bfqu\u00e9 es exactamente lo que se protege? Para contestar a esta pregunta tendr\u00edamos que determinar primero qu\u00e9 es, desde la perspectiva de los derechos de autor, un programa de ordenador.<\/p>\n<p>Por exc\u00e9ntrico que pueda sonar, <strong>los programas de ordenador son considerados obras literarias<\/strong>. As\u00ed lo establece expresamente la Directiva sobre programas de ordenador, y as\u00ed viene a reconocerlo la Ley de Propiedad Intelectual que, sin indicarlo expl\u00edcitamente, entiende por programa cualquier secuencia de instrucciones que permita realizar una determinada funci\u00f3n en un sistema inform\u00e1tico.<\/p>\n<p>Aunque, como sabemos por alg\u00fan post anterior, <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/propiedad-intelectual-registrar-o-no-registrar\/\">no es necesario el registro de una obra para protegerla por derechos de autor<\/a>, si quisi\u00e9semos registrar un programa de ordenador en <strong>el Registro de la Propiedad Intelectual tendr\u00edamos que facilitar todo su c\u00f3digo fuente<\/strong>. En otras palabras, se exige precisamente la obra literaria que supone la secuencia de instrucciones que permiten su funcionamiento.<\/p>\n<p>\u00bfEntonces, qu\u00e9 se protege?<strong> Seg\u00fan la citada Directiva, cualquier forma de expresi\u00f3n de los programas, as\u00ed como la documentaci\u00f3n y trabajos preparatorios que han servido para su creaci\u00f3n<\/strong>. L\u00f3gicamente, se origin\u00f3 un cierto debate en torno a qu\u00e9 se refer\u00eda la Directiva con forma de expresi\u00f3n y, en particular, sobre qu\u00e9 ocurre con los elementos gr\u00e1ficos que se integran en un programa, por ejemplo, la interfaz que permite al usuario interactuar con aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>Tal fue la primera pregunta que el Tribunal Supremo Administrativo checo plante\u00f3 al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, al hilo de un asunto que enfrentaba a la Business Software Alliance y al Ministerio de Cultura checo desde 2001, por haber denegado \u00e9ste la autorizaci\u00f3n que aqu\u00e9lla solicit\u00f3 para la gesti\u00f3n colectiva de los derechos de autor sobre programas de ordenador, alegando que las interfaces gr\u00e1ficas del software no eran protegibles. El <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=83458&amp;doclang=ES\">22 de diciembre de 2010<\/a>, el Tribunal de Justicia conclu\u00eda, a grandes rasgos y en relaci\u00f3n con el tema que venimos tratando, que:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La interfaz no es una forma de expresi\u00f3n de un programa<\/strong>, sino el elemento a trav\u00e9s del que sus usuarios lo utilizan en su dispositivo. Por tanto, efectivamente la interfaz no es objeto de protecci\u00f3n de la normativa sobre programas de ordenador.<\/li>\n<li>Ahora bien, <strong>ello no quiere decir que la interfaz no sea protegible<\/strong>. Cuando \u00e9sta sea el resultado de una actividad intelectual y sea original, podr\u00e1 ser objeto de protecci\u00f3n por derechos de propiedad intelectual conforme a la normativa que la regula de manera general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En efecto, la interfaz por s\u00ed misma no permite hacer funcionar un programa de ordenador y no constituye una forma de expresi\u00f3n del mismo, por lo que no puede ser objeto de la protecci\u00f3n que la normativa sobre programas de ordenador concede a \u00e9stos. No obstante, s\u00ed puede ser una obra protegible por derechos de autor en general, de manera independiente, si es el resultado de una actividad intelectual de su autor y goza de originalidad, como cualquier obra. Algo que no ocurrir\u00e1, por ejemplo, cuando sea sumamente simple o cuando se limite a incorporar elementos que resulten necesarios para dar respuesta a su funci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>En otras palabras, la interfaz y dem\u00e1s elementos gr\u00e1ficos de un programa de ordenador <strong>podr\u00e1n quedar protegidas como obras gr\u00e1ficas, fotogr\u00e1ficas o incluso obras multimedia<\/strong>, en virtud del art\u00edculo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual; pero no como programas de ordenador o parte de \u00e9stos conforme a los art\u00edculos 95 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>En este mismo sentido se volvi\u00f3 a pronunciar el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea el <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=122362&amp;doclang=ES\">2 de mayo de 2012<\/a> respecto de otros elementos que habitualmente acompa\u00f1an a los programas de ordenador, tales como sus funcionalidades, sus lenguajes o el formato de sus archivos, por cuanto ello, sin perjuicio de poder ser protegible por otros medios, no constituye una forma de expresi\u00f3n del programa. \u00a1T\u00e9nganlo en cuenta a la hora de proteger sus creaciones de software!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Analizamos c\u00f3mo protege la normativa de propiedad intelectual ciertos elementos que forman parte del software, como por ejemplo su interfaz gr\u00e1fica. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/cara-y-cruz-del-software\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":6,"featured_media":2251,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[241],"tags":[96,244,40,56],"class_list":["post-2242","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-del-software","tag-apps","tag-codigo-fuente","tag-derechos-de-autor","tag-tjue"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2242\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2251"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}