{"id":2018,"date":"2016-01-25T09:15:20","date_gmt":"2016-01-25T08:15:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2018"},"modified":"2018-11-14T14:40:47","modified_gmt":"2018-11-14T12:40:47","slug":"no-son-tiempos-para-crackear","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/no-son-tiempos-para-crackear\/","title":{"rendered":"No son tiempos para crackear"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">Hace ya dos semanas publicamos un post acerca de la Circular 8\/2015, de 21 de diciembre, de la Fiscal\u00eda General del Estado y, en particular, acerca de su an\u00e1lisis de la reforma del art\u00edculo 270 del C\u00f3digo Penal en lo que a <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/delitos-contra-la-propiedad-intelectual\/\">delitos contra la propiedad intelectual<\/a> se refiere. En esta ocasi\u00f3n, seremos nosotros quienes analicemos la reforma, espec\u00edficamente en lo que se refiere a <strong>actividades de elusi\u00f3n o modificaci\u00f3n de las medidas tecnol\u00f3gicas<\/strong> que cualquier titular de derechos de propiedad intelectual puede aplicar para la protecci\u00f3n de su obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Lo que los titulares tratan con estas medidas es, en muchas ocasiones, que se respeten los l\u00edmites de uso o copia que establecen en las licencias de sus obras, es decir, que a partir de un cd vendido (o descargado) el usuario no lo copie y distribuya a otros que no hayan pagado por ello\u00a0 (<a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/navegante\/2003\/11\/03\/seguridad\/1067862172.html\" target=\"_blank\">he aqu\u00ed un ejemplo de una pol\u00e9mica muy sonada<\/a>); pero tambi\u00e9n son utilizadas para limitar el modo en que se puede disfrutar de una obra o tecnolog\u00eda (por ejemplo, cuando Apple no permit\u00eda reproducir canciones adquiridas en iTunes en reproductores de terceros). Estas \u00faltimas reciben habitualmente el nombre de tecnolog\u00edas \u201cdigital rights management\u201d, o <strong>DRM<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00bfC\u00f3mo estaba regulado hasta ahora? La Ley de Propiedad Intelectual, en sus art\u00edculos <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;p=20141105&amp;tn=1#a160\">160<\/a> y siguientes (y en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;p=20141105&amp;tn=1#a102\">102<\/a> respecto de los programas de ordenador), ya preve\u00eda la posibilidad de dirigirse, en la v\u00eda civil, contra quienes eludieran medidas tecnol\u00f3gicas consideradas eficaces. Por su parte, el C\u00f3digo Penal consideraba delito la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, puesta en circulaci\u00f3n o posesi\u00f3n de medios espec\u00edficamente destinados a neutralizar o facilitar la supresi\u00f3n de medidas tecnol\u00f3gicas buscando el beneficio econ\u00f3mico y en perjuicio de tercero (art.270). De las diferencias entre el tratamiento de ambas realidades en una u otra jurisdicci\u00f3n habl\u00f3 hace unos a\u00f1os nuestro compa\u00f1ero Andy Ramos, <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=616\" target=\"_blank\">desde su blog Interiuris<\/a>, por lo que no nos entretendremos m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tras la reforma, el C\u00f3digo Penal se mantiene en lo b\u00e1sico, ce\u00f1ido a quienes fabriquen, importen, pongan en circulaci\u00f3n o posean <strong>con una finalidad comercial, con \u00e1nimo de obtener un beneficio econ\u00f3mico y en perjuicio de terceros,<\/strong> este tipo de dispositivos, aunque con algunos cambios que parecen acercar posturas entre ambas normas (al menos con el 160 de la Ley de Propiedad Intelectual):<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: left;\">La Ley de Propiedad Intelectual reprocha la elusi\u00f3n de medidas tecnol\u00f3gicas eficaces por medios <strong>principalmente<\/strong> destinados a ello (salvo en lo referente a programas de ordenador,\u00a0 donde se exige que su \u00ab\u00fanico fin\u00bb sea suprimir o neutralizar estas medidas, en una referencia a los famosos \u00abcracks\u00bb).<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Por su parte, el C\u00f3digo Penal exig\u00eda que los medios utilizados estuvieran <strong>espec\u00edficamente destinados<\/strong> a eludir los dispositivos de protecci\u00f3n. Ello supon\u00eda que fuese relativamente sencillo esquivar el il\u00edcito penal, y <a href=\"http:\/\/elpais.com\/diario\/2008\/03\/12\/radiotv\/1205276404_850215.html\" target=\"_blank\">as\u00ed lo recog\u00eda la prensa hace unos a\u00f1os<\/a>. \u00abEspec\u00edficamente\u00bb es una palabra demasiado espec\u00edfica para lo et\u00e9reos (l\u00e9xicamente hablando) que podemos ser los juristas&#8230; y lo espabilados que pueden ser los que se dedican a dise\u00f1ar cracks.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Actualmente, el C\u00f3digo Penal ha incorporado la expresi\u00f3n \u201c<strong>principalmente<\/strong> concebido, producido, adaptado o realizado\u201d, con lo que se carga de un plumazo el rigor del \u00abespec\u00edficamente\u00bb\u00a0 y ahora es delito, entre otras cosas, siempre y cuando el principal uso de una herramienta o dispositivo sea eludir una medida tecnol\u00f3gica, independientemente de que est\u00e9 o no espec\u00edficamente destinado a ello. En resumen, ahora \u00abm\u00e1s cosas\u00bb son delito.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">Adem\u00e1s se han tipificado dos nuevos delitos que no tienen que ver con la fabricaci\u00f3n o puesta en circulaci\u00f3n del dispositivo, sino con <strong>la actividad de eludir o modificar una medida tecnol\u00f3gica<\/strong>. Son las letras c) y d) del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 270, y que tienen como consecuencia que:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: left;\">El apartado c indica que es delito la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de una medida tecnol\u00f3gica con la finalidad de favorecer o facilitar la comisi\u00f3n de un <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/delitos-contra-la-propiedad-intelectual\/\">delito contra la propiedad intelectual<\/a>, de entre los recogidos en los apartados 1 y 2 del mismo art\u00edculo.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Tambi\u00e9n ser\u00e1 un hecho delictivo (apartado d)\u00a0 tanto la supresi\u00f3n como el favorecemiento de la elusi\u00f3n, buscando el beneficio econ\u00f3mico directo o indirecto, de una medida tecnol\u00f3gica a fin de permitir el acceso il\u00edcito a una obra.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">Al respecto de esto \u00faltimo, entre las conclusiones que la Fiscal\u00eda General ofrece en su Circular, a mi juicio la m\u00e1s curiosa es la explicaci\u00f3n del apartado c), que parece tipificar de forma aut\u00f3noma la colaboraci\u00f3n en la comisi\u00f3n del delito contra la propiedad intelectual. Sin embargo, seg\u00fan la Fiscal\u00eda, lo que el legislador ha buscado es que, a\u00fan no habi\u00e9ndose perfeccionado el delito contra la propiedad intelectual, se pueda incriminar <strong>la mera supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de medidas tecnol\u00f3gicas con esa finalidad<\/strong>. De ah\u00ed que no sea exigible el beneficio econ\u00f3mico en este caso, y s\u00ed en el caso del apartado d).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Fiscal\u00eda tambi\u00e9n ha concluido, en relaci\u00f3n con lo que cabe esperar de la aplicaci\u00f3n de estos art\u00edculos, que, probablemente, el apartado c) resultar\u00e1 aplicable a la misma persona que comete el delito contra la propiedad intelectual, ya que exige la intenci\u00f3n de favorecer que ese delito sea cometido (y pone como ejemplo los administradores de un sitio web desde el que se accede a contenidos ilegales, que en ese caso s\u00ed estar\u00e1n cometiendo delito) y que, en cambio, el d) se aplique a persona distinta de quien, conforme al C\u00f3digo Penal, explote sin autorizaci\u00f3n una obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En la pr\u00e1ctica, aplicar todos estos art\u00edculos va a suponer que se <strong>se entrecruzar\u00e1n en muchos asuntos<\/strong>; a veces, incluso, con lo previsto en los art\u00edculos 270.1 y 270.2 del C\u00f3digo Penal. Habremos de estar muy pendientes, por tanto, de c\u00f3mo nuestros tribunales aplican estas normas en adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Parece que al legislador eso de los \u00abcracks\u00bb le suena bastante a romper, y ha optado por una f\u00f3rmula que, en esencia, ya hab\u00edamos visto en carteles de cualquier tienda de regalos: \u00abel que rompe, paga\u00bb&#8230; as\u00ed que \u00abel que crackea paga\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Analizamos los cambios en cuanto a medidas tecnol\u00f3gicas tras la \u00faltima reforma del C\u00f3digo Penal, con base en la Circular que, al respecto, ha publicado la Fiscal\u00eda General del Estado. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/no-son-tiempos-para-crackear\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":6,"featured_media":2022,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[18,186,80,172],"class_list":["post-2018","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_intelectual","tag-codigo-penal","tag-medidas-tecnologicas","tag-pirateria","tag-reformas-legales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2018\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2022"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}