{"id":2003,"date":"2016-01-11T12:00:09","date_gmt":"2016-01-11T11:00:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2003"},"modified":"2016-03-29T09:36:54","modified_gmt":"2016-03-29T08:36:54","slug":"registrar-la-marca-indispensable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/registrar-la-marca-indispensable\/","title":{"rendered":"Registrar la marca: indispensable"},"content":{"rendered":"<p>Asesor\u00eda y protecci\u00f3n jur\u00eddica hacen falta siempre, en cualquier negocio y en cualquier fase del mismo. Pero no cabe duda de que algunas cosas, determinados aspectos, son, simplemente, indispensables. Abriendo este a\u00f1o 2016 vamos a iniciar una serie de post, breves, sobre algunos de estos indispensables legales, y lo hacemos hablando sobre la necesidad de registrar las marcas.<\/p>\n<p>El motivo de empezar por la marca lo explic\u00f3 ya Michael Ende en \u201cLa historia interminable\u201d, cuando nos recordaba que, <strong>lo que no tiene nombre, no existe<\/strong> (motivo principal de pesares y peligros para el joven protagonista de la la novela, que se las ve y se las desea para rebautizar a personajes y tierras en la obra). Esto es aplicable a cualquier producto, empresa o servicio que vayamos a ofrecer. La marca, el nombre con el que nos anunciemos y promocionemos, va a ser el primer y m\u00e1s decisivo elemento de identificaci\u00f3n ante terceros, por encima en ocasiones del propio nombre o denominaci\u00f3n social de la empresa (pues no siempre coincidir\u00e1n): si no hay marca, si no hay forma de identificarnos, dif\u00edcilmente existiremos. Y no, la raz\u00f3n social inscrita en el Registro Mercantil no es suficiente para protegernos frente al uso por parte terceros: \u00fanicamente \u00abbautiza\u00bb a nuestra empresa, pero no impide que otros ofrezcan productos o servicios con denominaciones similares.<\/p>\n<p>No vamos a ahondar en exceso aqu\u00ed en la necesidad de la marca desde el punto de vista de marketing o publicidad, pero s\u00ed resulta importante que subrayemos que es precisamente a estos aspectos (publicidad, marketing&#8230; ) donde se suele dedicar un mayor volumen de esfuerzo econ\u00f3mico: <strong>queremos que nos conozcan<\/strong>, llegar al consumidor, que nos distinga de nuestra competencia y se convierta en cliente (a\u00fan mejor en cliente recurrente, y todav\u00eda mejor si habla bien de nosotros). Puede que pensemos que no importa pagar a abogados (ains), pero&#8230; \u00bfqui\u00e9n se resiste a anunciarse con todo lo posible?.<\/p>\n<p>Todo este esfuerzo (econ\u00f3mico, de tiempo&#8230;) puede no servir de nada si no hemos protegido previamente la marca que estamos tratando de promocionar. Es m\u00e1s, puede que incluso nos metamos en problemas.<\/p>\n<p>Pero <strong>\u00bftanto riesgo hay por no registrar la marca?<\/strong> Pues, la verdad, s\u00ed. Tenemos riesgos de todos los colores y gustos, aunque los dos principales son:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la marca que hemos elegido ya exista, y sea titularidad de un tercero, al que ya os adelanto que a buen seguro no le va a hacer ninguna gracia que estemos usando un activo de su propiedad industrial que tiene registrado. Ni a sus abogados tampoco (creedme, soy uno de ellos). Su respuesta puede ir desde el requerimiento de cesaci\u00f3n de uso a la acci\u00f3n judicial para obtener resarcimiento por utilizaci\u00f3n indebida. Algo que, adem\u00e1s de hacernos contestar al burofax de un abogado (que s\u00e9 que no os gusta), puede obligarnos a desprendernos de los dominios web que vengamos utilizando (si incluyen la marca), nuestros r\u00f3tulos, imagen corporativa, nombre de productos o servicios&#8230; \u00a1Cu\u00e1nto dinero y tiempo dedicado in\u00fatilmente, verdad?<\/li>\n<li>O tambi\u00e9n podemos encontrarnos con que un tercero decida registrar nuestra marca. En este caso, la situaci\u00f3n no es mejor que en anterior. La marca inicialmente no exist\u00eda pero hemos trabajado tanto y tan bien para posicionarla, que un tercero viendo nuestra falta de prudencia al no registrarla se nos ha adelantado. Podremos tratar de demostrar mala fe, aprovechamiento del esfuerzo ajeno, etc. etc., pero de primeras se trata de un procedimiento complicado y, aunque lo consigui\u00e9ramos, el l\u00edo ya est\u00e1 montado. Con lo sencillo que habr\u00eda sido evitarlo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y, aparte de evitar estos riesgos,<strong> \u00bfqu\u00e9 ventajas tiene la marca para que sea un indispensable?<\/strong> Pues tambi\u00e9n en este caso son numerosas:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar otorga protecci\u00f3n a la denominaci\u00f3n de nuestros productos y servicios, pero adem\u00e1s supone incorporar un activo a la empresa que podremos valorar como parte de la misma (incluso en procesos de entrada de capital, due diligences econ\u00f3micas o jur\u00eddicas&#8230;).<\/li>\n<li>Estos activos pueden suponer igualmente otra entrada de capital para la empresa, en forma de licencias de uso, franquicias&#8230;<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, en determinados territorios usar nuestra marca incopora ventajas fiscales. As\u00ed, en el Pais Vasco las empresas que dispongan de la plena propiedad de una marca pueden reducir de la base imponible del impuesto de sociedades el 5% del precio de adquisici\u00f3n (o coste de producci\u00f3n) de los elementos de la propiedad industrial o intelectual que utilicen en el desarrollo de su propia actividad econ\u00f3mica, lo que por supuesto incluye las marcas, hasta el 0,5% de los ingresos de la actividad econ\u00f3mica en que se utilicen dichas marcas.<\/li>\n<li>Con el adecuado estudio y planificaci\u00f3n legal, nos permite ir configurando lo que se conoce como familia de marcas, entre distintos productos o servicios, y obtener una protecci\u00f3n a\u00fan mayor. Igualmente nos posiciona mejor para conflictos con nombre de dominio, en casos de competencia desleal, para demostrar notoriedad&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Registrar una marca antes de iniciar una actividad profesional, un nuevo producto o servicio, aconseja un estudio previo adecuado que no debe reducirse a \u201cla presento en la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas\u201d y listo. <strong>Elegir bien entre las diferentes opciones que se nos presenten es de una importancia may\u00fascula<\/strong>, tanto en lo que se refiere a si es denominativa, gr\u00e1fica o mixta, como sobre la clase o clases espec\u00edficas que se ajusten a los usos que pretendamos proteger. Podemos perder una marca por registrarla para una clase que no utilizamos, o convertirla en ineficaz por <a href=https:\/\/www.audens.es\/blog\/marcas-genericas-y-descriptivas\/\">haber elegido unos t\u00e9rminos demasiado gen\u00e9ricos<\/a>. Adem\u00e1s, sin la adecuada asesor\u00eda podemos caer en manos de \u00ablistos\u00bb como <a href=https:\/\/www.audens.es\/blog\/fraude-registro-de-marcas-cartas-con-truco\/\">estos<\/a>.<\/p>\n<p>Que algo sea \u201cmarca de la casa\u201d suele ser sin\u00f3nimo de calidad, de car\u00e1cter distintivo y de diferenciaci\u00f3n, lo que se pretende trasladar cuando otorgamos esa distinci\u00f3n a algo. Esto, es marca de la casa, lo nuestro, lo que hacemos bien. Lo que somos. Y protegerlo resulta indispensable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Analizamos las ventajas de registrar una marca frente a los posibles riesgos de no hacerlo, tanto desde el punto de vista jur\u00eddico, como fiscal o de negocio. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/registrar-la-marca-indispensable\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":2012,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[53,184,185,35,78],"class_list":["post-2003","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_industrial","tag-analisis-de-riesgos","tag-impuesto-de-sociedades","tag-indispensable","tag-marcas","tag-registro"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2003\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2012"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}