{"id":1989,"date":"2016-01-05T09:45:13","date_gmt":"2016-01-05T08:45:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1989"},"modified":"2018-11-14T14:36:05","modified_gmt":"2018-11-14T12:36:05","slug":"delitos-contra-la-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/delitos-contra-la-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"Delitos contra la propiedad intelectual"},"content":{"rendered":"<p><em>El viento aument\u00f3 hasta ser un aullido; las olas entrechocaron sus escudos: el chubasco entero rugi\u00f3, se dividi\u00f3 y crepit\u00f3 en torno a nosotros como un fuego blanco por la pradera, en que ard\u00edamos sin consumirnos&#8230;\u00bb<\/em>. Pocos pasajes definen mejor <strong>la tormenta perfecta a la que se enfrentan las p\u00e1ginas de enlaces<\/strong> que este fragmento de Moby Dick, la obra maestra de Herman Melville. Si en el pasado les habl\u00e1bamos de la <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-fin-de-las-paginas-de-enlaces\/\">reforma de la Ley de Propiedad Intelectual<\/a> y sus consecuencias para este tipo de webs, en lo que supuso el primer embate serio contra su casco, en este a\u00f1o que comienza la nave hace aguas por sus cuatro costados. Las bombas de achique comienzan a no dar abasto&#8230; y, en muchos casos, la orquesta sigue tocando.<\/p>\n<p>Primero vino la <a title=\"Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 13 de febrero de 2014, en el caso C-466\/12 (Svensson)\" href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=147847&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=392268\">sentencia Svensson<\/a>, y su intepretaci\u00f3n sobre la posibilidad de que un simple enlace implique una comunicaci\u00f3n p\u00fablica no autorizada. Despu\u00e9s, la <a title=\"Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el C\u00f3digo Penal\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3439\">reforma del C\u00f3digo Penal<\/a> y su remozado art\u00edculo 270, que tipifica el hecho de facilitar <em>\u00abel acceso o la localizaci\u00f3n en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorizaci\u00f3n de sus titulares\u00bb<\/em>, cuando medie \u00e1nimo de lucro y se perjudique a un tercero. Y ahora ve la luz la <a href=\"https:\/\/www.fiscal.es\/fiscal\/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS\/descarga\/CIRCULAR_8-2015.pdf?idFile=d7b418c1-6aa4-406a-bceb-19b2a9495c52\">Circular 8\/2015, de 21 de diciembre, de la Fiscal\u00eda General del Estado (PDF)<\/a>, que<strong> analiza esta reforma y establece criterios comunes de actuaci\u00f3n<\/strong> para los fiscales ante este tipo de conductas, y ante otras muchas que vulneran los derechos de los creadores y la industria cultural.<\/p>\n<p>Antes de abordar el documento, perm\u00edtanme tres apuntes: el primero, indefectiblemente, pasa por recordar la necesaria intervenci\u00f3n m\u00ednima del derecho penal, que debe reservar su actuaci\u00f3n a aquellas conductas m\u00e1s graves. As\u00ed lo recuerda la propia norma, al recoger en su exposici\u00f3n de motivos <em>\u00abque la Ley de Propiedad Intelectual es el instrumento de protecci\u00f3n natural en esta materia y que es absolutamente necesario lograr un cierto equilibrio entre esa protecci\u00f3n de la propiedad intelectual y la que tambi\u00e9n deriva del leg\u00edtimo uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n\u00bb<\/em>. La segunda es el principio de legalidad, seg\u00fan el cual no se puede condenar a una persona por un delito que no estuviese tipificado y vigente en el momento de su comisi\u00f3n, por lo que esta nueva normativa no es aplicable a aquellas conductas anteriores al 1 de julio de 2015. Y la tercera, m\u00e1s pol\u00edtica que jur\u00eddica, es <strong>destacar la celeridad de la fiscal\u00eda a la hora de abordar estas cuestiones<\/strong>: hacer p\u00fablico un an\u00e1lisis tan s\u00f3lido pasados menos de seis meses de la entrada en vigor de la norma es m\u00e1s que elogiable, por la seguridad jur\u00eddica que aporta. Nuestras felicitaciones por ello.<\/p>\n<p>Con la concisi\u00f3n impl\u00edcita en el formato, me gustar\u00eda destacar algunos aspectos de la Circular que clarifican el panorama de los <strong>delitos contra la propiedad intelectual<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Ratifica la aplicaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n realizada en la sentencia Svensson al \u00e1mbito penal: aquellos enlaces que permitan acceder a una obra protegida a un p\u00fablico nuevo, distinto al previsto por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la difusi\u00f3n inicial de la obra, constituyen una comunicaci\u00f3n p\u00fablica potencialmente delictiva.<\/li>\n<li>Analiza el nuevo art\u00edculo 270.2 del C\u00f3digo Penal, que ata\u00f1e tanto a las p\u00e1ginas de enlaces como a los servidores que alojan contenidos, y lo pone en relaci\u00f3n con las exenciones de responsabilidad previstas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y con la regla del <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/diligencia-servicios-sociedad-informacion\/\">conocimiento efectivo<\/a>. La fiscal\u00eda va a realizar una<strong> interpretaci\u00f3n amplia de este concepto<\/strong>, bas\u00e1ndose en la abundante doctrina del Tribunal Supremo que no considera imprescindible que medie notificaci\u00f3n por la autoridad competente. En su opini\u00f3n, basta con que se demuestre que el responsable del sitio web ten\u00eda conocimiento del hecho delictivo, algo bastante probable en una p\u00e1gina que se titule \u00abestrenos gratis\u00bb o similar.<\/li>\n<li>Para que hablemos de delito se requiere un <em>\u00abbeneficio econ\u00f3mico directo o indirecto\u00bb<\/em>, que la fiscal\u00eda entiende que ha de tener escala comercial. El mero ahorro derivado de acceder gratuitamente a la obra no bastar\u00eda para incriminar, por lo que <strong>acceder a una pel\u00edcula o un cap\u00edtulo de una serie a trav\u00e9s de una web de enlaces seguir\u00e1 sin ser delito<\/strong>; pero s\u00ed ser\u00eda penalmente reprobable el obtener ingresos publicitarios, fruto de publicarla en una web.<\/li>\n<li>Recuerda que el C\u00f3digo Penal tipifica ahora la infracci\u00f3n de <em>\u00abprestaciones\u00bb<\/em> objeto de propiedad intelectual, ya no solo de obras. Este matiz, aparentemente insignificante, permite perseguir acciones como retransmitir eventos deportivos a trav\u00e9s de Internet, por poner un ejemplo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Circular no se detiene aqu\u00ed: aborda otras novedades, como la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo dedicado a <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/no-son-tiempos-para-crackear\/\">la eliminaci\u00f3n o elusi\u00f3n de la protecci\u00f3n de software u otras obras protegidas<\/a> (<em>chipeado<\/em> de consolas, <em>crackeado<\/em> de licencias, descifrado de DVDs&#8230;), los subtipos agravados o las medidas (cautelares o definitivas) que se ponen a disposici\u00f3n de los jueces para luchar contra estas infracciones. Por limitaciones de espacio no podemos abordarlas hoy, pero esperamos poder hacerlo m\u00e1s adelante. Entretanto, <strong>les invito a hojear el documento<\/strong> o cuando menos, si no tienen tiempo para estudiar sus m\u00e1s de 70 p\u00e1ginas, sus conclusiones (p\u00e1ginas 62 y siguientes). Y si, por alguna casualidad, tienen una web de enlaces, \u00a1pi\u00e9nsenselo dos veces antes de seguir operando desde Espa\u00f1a! \u00a1Las penas son realmente elevadas!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La circular 8\/2015 de la fiscal\u00eda aborda la nueva regulaci\u00f3n de los delitos contra la propiedad intelectual, con especial atenci\u00f3n a las webs de enlaces. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/delitos-contra-la-propiedad-intelectual\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":5,"featured_media":1995,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[18,58,90,61,80],"class_list":["post-1989","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_intelectual","tag-codigo-penal","tag-comunicacion-publica","tag-conocimiento-efectivo","tag-enlaces","tag-pirateria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1989\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1995"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}