{"id":1815,"date":"2015-01-27T09:15:52","date_gmt":"2015-01-27T08:15:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1815"},"modified":"2016-03-29T10:52:33","modified_gmt":"2016-03-29T08:52:33","slug":"extra-de-iva-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/extra-de-iva-digital\/","title":{"rendered":"Extra de IVA (Digital)"},"content":{"rendered":"<p>Feliz IVA digital nuevo. Me vais a permitir que inicie el post con un deseo alegre para los emprendedores y empresas que presten servicios online, aunque sea para mitigar el extra de obligaciones que la entrada en vigor en toda Europa de la <a title=\" Directiva 2008\/8\/CE del Consejo\" href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32008L0008&amp;from=ES\">Directiva 2008\/8\/CE<\/a> (que modifica la <a title=\"Directiva 2006\/112\/CE del Consejo\" href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32006L0112&amp;from=ES\">Directiva 2006\/112\/CE<\/a>) ha tra\u00eddo de regalo navide\u00f1o. Incumpliendo mi habitual norma autoimpuesta de no hablar de temas fiscales (es como hablar de f\u00fatbol, siempre alguien se siente ofendido) el tema de las <strong>novedades respecto al IVA digital<\/strong> es lo suficientemente importante como para hacer una excepci\u00f3n, adem\u00e1s de afectar a gran parte de los proyectos basados en venta online. Prometo que no me explayo mucho (aunque para hablar, hay, largo y tendido).<\/p>\n<p>El asunto viene de lejos, y nace (en principio) tratando de buscar igualdad efectiva para los prestadores de servicios TRE (telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n, de televisi\u00f3n o servicios electr\u00f3nicos) en el \u00e1mbito europeo. Como sabemos de nuestra faceta consumidora, determinadas compras ten\u00edan un precio total menor si las hac\u00edas en determinadas tiendas con sede en el extranjero que si optabas por tiendas online con base en Espa\u00f1a. \u00bfPor qu\u00e9? Porque estas tiendas <strong>aplicaban el IVA del pa\u00eds de residencia del vendedor<\/strong>, que en el caso de las compras realizadas desde Espa\u00f1a sol\u00eda ser m\u00e1s bajo.<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, un caso paradigm\u00e1tico era el de los e-books o libros digitales, a los que nuestra tan actualizada Ley (el agudo lector habr\u00e1 notado aqu\u00ed cierta y respetuosa iron\u00eda) sigue considerando \u201cservicios electr\u00f3nicos\u201d en lugar de libros, por lo que les aplica un 21% de IVA en lugar del 4% que acompa\u00f1a a los libros en papel (17% de diferencia, no est\u00e1 mal). Hasta ahora, al comprar un e-book en una tienda online espa\u00f1ola se aplicaba, entonces, el 21% de IVA patrio, mientras que si lo hac\u00edas en una web con sede en Luxemburgo te cargaban el IVA de all\u00ed (en este caso, el 3%). Esta diferencia supon\u00eda una ventaja para el consumidor y, en cierto modo, repercut\u00eda en el pa\u00eds anfitri\u00f3n, que ve\u00eda como <strong>las empresas online prefer\u00edan establecerse all\u00ed, donde el tipo impositivo es menor<\/strong>, con el \u00e1nimo de potenciar sus ventas online.<\/p>\n<p>Pues bien, con la entrada de la nueva legislaci\u00f3n europea, <strong>el IVA a aplicar pasa a ser el del pa\u00eds del comprador<\/strong>. Es decir, por m\u00e1s que lo hagas desde una web que tenga su sede en Luxemburgo, si compras un servicio desde Villa El Enebro de Arriba (Espa\u00f1a) se aplicar\u00e1 el IVA de tu lugar de compra, esto es, Espa\u00f1a (olv\u00eddate del 3% y prepara el 21%).<\/p>\n<p>Esta faceta de las novedades ha sido la m\u00e1s tratada en medios y post, por ser la que m\u00e1s afecta a los consumidores (la nueva regulaci\u00f3n no afecta a las ventas entre profesionales), pero <strong>conlleva toda una bater\u00eda de consecuencias<\/strong> para el vendedor que resultan especialmente interesantes.<\/p>\n<p>En primer lugar, es preciso aclarar a qu\u00e9 servicios afecta, ya que el hecho de contratar mediante correo electr\u00f3nico, o en una p\u00e1gina web, no implica que toda nuestra compra se ajuste a esta novedad, que por ejemplo no ser\u00e1 aplicable a las mercanc\u00edas cuyo pedido o tramitaci\u00f3n se efect\u00fae por v\u00eda electr\u00f3nica pero no encajen en el concepto de servicio TRE (por ejemplo, si compramos un libro de papel y nos lo env\u00edan a casa). Los servicios afectados son los inclu\u00eddos en el Anexo 58 de la modificada Directiva de 2006, y pueden resumirse en:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Telecomunicaciones: transmisi\u00f3n de datos o voz, fax, acceso a internet..<\/li>\n<li>Radiodifusi\u00f3n y TV: retransmisiones pay per view<\/li>\n<li>Servicios electr\u00f3nicos: un caj\u00f3n de sastre donde se incluye desde un e-book, a la descarga o utilizaci\u00f3n de software (tambi\u00e9n apps para m\u00f3viles), m\u00fasica, pel\u00edculas, revistas online, alojamiento web, dominios&#8230;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier tienda online con sede en Espa\u00f1a que venda estos servicios TRE deber\u00e1, a partir de ahora <strong>identificar si el cliente es o no consumidor<\/strong> (y no empresario o profesional inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, al que, como dijimos, no se aplica) <strong>y el pa\u00eds de destino<\/strong> (desde donde compra), para aplicar al producto el tipo impositivo que le corresponda. Esto supone solicitar informaci\u00f3n suficiente al comprador como para conocer estos datos (para lo que se permiten diferentes sistemas, ya sea mediante su direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n, direcci\u00f3n IP, geolocalizaci\u00f3n&#8230;). Una vez se conozca el pa\u00eds de destino, ser\u00e1 preciso aplicar a la venta el impuesto correspondiente a este pa\u00eds para el tipo de servicio que se trate (la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Europea incluye un <a title=\"Tipos del IVA en los pa\u00edses de la UE \" href=\"http:\/\/exporthelp.europa.eu\/thdapp\/display.htm?page=rt%2frt_ImpuestoSobreElValorAnadido.html&amp;docType=main&amp;languageId=es#Lista_de_bienes_que_pueden_estar_ES\">listado indicativo<\/a>, que esperemos mantengan actualizado).<\/p>\n<p>Pero aqu\u00ed no acaba la obligaci\u00f3n, ya que este IVA aplicado y cobrado hay que declararlo&#8230; si bien para evitar peregrinaciones a la hora cumplir con las obligaciones tributarias se ha creado un sistema optativo, llamado <a title=\"Mini Ventanilla \u00danica - Agencia Tributaria\" href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio_es_ES\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/One_Stop_Shop\/_INFORMACION\/Informacion_General\/Mini_Ventanilla_Unica__Mini_One_Stop_Shop___MOSS_\/Mini_Ventanilla_Unica__Mini_One_Stop_Shop___MOSS_.shtml\">mini ventanilla \u00fanica<\/a> o MOSS (Mini One-Stop Shop), que <strong>permite realizar los tr\u00e1mites desde casa<\/strong>, en la Hacienda de su pa\u00eds. Todo un \u00abdetalle\u00bb&#8230; previo registro, eso s\u00ed. Para aligerar un poco el post (promet\u00ed no explayarme) ten\u00e9is online unas <a title=\"Mini Ventanilla \u00danica - Preguntas frecuentes\" href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio_es_ES\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/One_Stop_Shop\/_INFORMACION\/Informacion_General\/Mini_Ventanilla_Unica__Mini_One_Stop_Shop___MOSS_\/Preguntas_frecuentes\/Preguntas_frecuentes.shtml\">preguntas frecuentes acerca de c\u00f3mo funciona esta ventanilla<\/a> en la web de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>A todo lo anterior (s\u00ed, a\u00fan hay m\u00e1s) tenemos que a\u00f1adir las obligaciones de alta o modificaci\u00f3n en el <strong>R\u00e9gimen especial de prestaci\u00f3n de servicios TRE<\/strong> del IVA, la de conservar durante 10 a\u00f1os la documentaci\u00f3n de las operaciones realizadas, la presentaci\u00f3n obligatoria (se hayan suministrado o no servicios TRE) mientras se permanezca de alta en el r\u00e9gimen&#8230;<\/p>\n<p>Sin entrar en las motivaciones de esta reforma, lo cierto es que es, en definitiva, un proceso no carente de complicaciones que no facilita precisamente el d\u00eda a d\u00eda de los empresarios online y para el que es necesario adaptarse desde ya, a fin de evitar incumplimientos con Hacienda. A los proveedores de TRE online les ha llegado un 2015 <strong>con extra de IVA y obligaciones varias<\/strong>, \u00a1esperemos que tanto esfuerzo merezca la pena!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Nuevas obligaciones de la Directiva 2008\/8\/CE para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n o servicios electr\u00f3nicos (TRE) respecto al IVA digital. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/extra-de-iva-digital\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":1829,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[193,172],"class_list":["post-1815","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comercio_electronico","tag-iva","tag-reformas-legales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1815\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1829"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}