{"id":1777,"date":"2014-12-16T09:45:38","date_gmt":"2014-12-16T08:45:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1777"},"modified":"2016-03-29T10:59:01","modified_gmt":"2016-03-29T08:59:01","slug":"hasta-luego-mister-marshall","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/hasta-luego-mister-marshall\/","title":{"rendered":"Hasta luego, Mister Marshall"},"content":{"rendered":"<p>Tal d\u00eda como hoy <strong>echa el cierre el servicio de Google News en Espa\u00f1a<\/strong>. A diferencia de otros agregadores de noticias que, ante la inminente obligaci\u00f3n de compensar econ\u00f3micamente a los editores, siguen valorando qu\u00e9 medidas adoptar para evitar que se les aplique la normativa espa\u00f1ola, la decisi\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de Mountain View ha sido mucho m\u00e1s dr\u00e1stica.<\/p>\n<p>Nos imaginamos las intensas jornadas debatiendo sobre qu\u00e9 hacer al respecto; aunque, probablemente, jam\u00e1s llegaremos a conocer todos los motivos que llevaron a la multinacional a tomar esta decisi\u00f3n. No obstante, s\u00ed podemos tratar de analizarlo desde el punto de vista legal y, tambi\u00e9n, ver qu\u00e9 ha ocurrido en otros pa\u00edses donde han existido conflictos por razones similares.<\/p>\n<p>A este respecto, me gustar\u00eda comenzar por mencionar el precedente de B\u00e9lgica, por haber sido el primero y el m\u00e1s dilatado en el tiempo. Durante seis a\u00f1os, hasta 2011, Google y varios editores belgas estuvieron enfrentados en los tribunales como consecuencia de una demanda interpuesta por estos \u00faltimos, al considerar que la empresa de Brin y Page infring\u00eda sus derechos de propiedad intelectual. El tribunal, dando la raz\u00f3n a la prensa, decret\u00f3 que <strong>Google no podr\u00eda reproducir ni difundir noticias o fotograf\u00edas de los diarios<\/strong> editados por estas empresas.<\/p>\n<p>Tan solo un a\u00f1o despu\u00e9s, ambas partes llegaron a un acuerdo que, sorprendentemente, no inclu\u00eda ninguna obligaci\u00f3n de pago por parte de Google. Al contrario: hasta el d\u00eda de hoy, y a pesar de la decisi\u00f3n del tribunal, el gigante californiano reproduce y enlaza libremente noticias y otros contenidos de medios belgas. El \u201ctruco\u201d est\u00e1 en ofrecer a los editores otras ventajas que, si bien no se traducen en una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica inmediata, repercuten positivamente en el tr\u00e1fico generado hacia las p\u00e1ginas de sus peri\u00f3dicos. <strong>En Francia el caso fue parecido, aunque con dinero de por medio<\/strong>, destinado a contribuir a que los medios optimizasen sus versiones <em>online<\/em>.<\/p>\n<p>El conflicto en Alemania fue especialmente curioso, pues dur\u00f3 apenas un mes. Como en Espa\u00f1a, una reforma legislativa promovida por los editores trat\u00f3 de limitar los contenidos que Google pod\u00eda reproducir libremente, en este caso reduci\u00e9ndolos exclusivamente a los titulares; previo permiso del medio para ello, se admit\u00eda la publicaci\u00f3n de fragmentos m\u00e1s extensos y\/o fotograf\u00edas. Los medios alemanes detectaron un <strong>dr\u00e1stico descenso en el tr\u00e1fico de sus webs<\/strong>, ya que la sola publicaci\u00f3n del titular reduc\u00eda las posibilidades de que sus noticias que aparecieran en los primeros resultados de b\u00fasqueda. Por ello, muchos de ellos concedieron los oportunos permisos al buscador para que \u00e9sta pudiera agregar sus noticias sin necesidad de remuneraci\u00f3n, tal y como ven\u00eda haciendo antes de la reforma.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.lawyerpress.com\/news\/2014_03\/1403_14_002.html\">reforma legislativa<\/a> espa\u00f1ola ha sido todav\u00eda m\u00e1s dr\u00e1stica, <strong>alterando los l\u00edmites a los derechos de autor<\/strong> que, hasta ahora, amparaban la actividad de los agregadores de noticias, que realizaban su\u00a0 labor sin necesidad de realizar ning\u00fan pago y sin precisar autorizaci\u00f3n o consentimiento algunos. As\u00ed, ha establecido un derecho compensatorio en favor de los editores que, consecuentemente, se configura como irrenunciable. Algo que ha precipitado no s\u00f3lo el cierre de Google News, sino tambi\u00e9n la desconexi\u00f3n de los medios espa\u00f1oles de esta herramienta global.<\/p>\n<p>Ahora bien, dejando a un margen la conveniencia de la reforma, \u00bfera realmente \u00e9sta la \u00fanica salida? En mi opini\u00f3n, no necesariamente. Cabr\u00eda deducir que <strong>la nueva norma<\/strong> (y la compensaci\u00f3n que lleva aparejada)<strong> no debe aplicarse cuando el agregador de contenidos cuenta con la autorizaci\u00f3n de los editores<\/strong>, ya que se ha configurado como un \u00abl\u00edmite\u00bb&#8230; y, en propiedad intelectual, la finalidad de los l\u00edmites se reserva, precisamente, para usos sin autorizaci\u00f3n de los autores (o, en este caso, los editores). Lo mismo que ocurre con el famoso \u00abcanon digital\u00bb, que compensa a los autores por las copias privadas realizadas sin su consentimiento.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la anterior interpretaci\u00f3n, si el agregador consigue la autorizaci\u00f3n de los editores, s\u00f3lo deber\u00e1 pagar la cantidad que a tal efecto haya acordado&#8230; que podr\u00eda ser simb\u00f3lica, o simplemente nula. Piensen, por ejemplo, en los editores que publiquen bajo licencia <a href=\"http:\/\/es.creativecommons.org\/blog\/pmf\/#faq_entrada_0001\">creative commons<\/a>: en tal caso, no ser\u00eda necesario pagar nada por agregar sus art\u00edculos cuando se cumpla con los t\u00e9rminos de la licencia. Eso s\u00ed, quede claro que esta teor\u00eda es una mera interpretaci\u00f3n de la norma&#8230; en la que coincidimos, por cierto, con compa\u00f1eros como <a href=\"http:\/\/blogs.elconfidencial.com\/tecnologia\/menos-tecnologia-y-mas-pedagogia\/2014-12-15\/como-librarnos-de-la-tasa-google_590739\/\">Borja Adsuara<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Como vemos, parece que existen alternativas que permitir\u00edan a los agregadores continuar con su labor sin tener que pagar<\/strong>, si bien es cierto que requieren de una negociaci\u00f3n previa y de la utilizaci\u00f3n de filtros que distingan contenidos licenciados de aquellos otros que no lo est\u00e9n. No obstante, Google no parece dispuesto a asumir estas cargas,m\u00e1ximo cuando este servicio no les reporta beneficios (en sus propias palabras).<\/p>\n<p>Ahora, s\u00f3lo queda permanecer a la espera para conocer los resultados derivados de la desaparici\u00f3n de este servicio, cuya versi\u00f3n beta fue lanzada a nivel internacional en el a\u00f1o 2002; y, especialmente, para <strong>comprobar la repercusi\u00f3n real<\/strong> sobre los sitios web de los asociados de AEDE, y sus posibles reacciones. \u00bfPedir\u00e1n a Google que sus noticias vuelvan a ser indexadas, como ya ha ocurrido en algunos pa\u00edses de nuestro entorno?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en Espa\u00f1a ha propiciado la retirada de Google News, cosa que no ha ocurrido en pa\u00edses vecinos. \u00bfPor qu\u00e9 motivos? <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/hasta-luego-mister-marshall\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":6,"featured_media":1788,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[147,41,40,171,172],"class_list":["post-1777","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_intelectual","tag-buscadores","tag-compensacion-equitativa","tag-derechos-de-autor","tag-periodismo","tag-reformas-legales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1777\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1788"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}