{"id":1752,"date":"2014-12-12T09:45:50","date_gmt":"2014-12-12T08:45:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1752"},"modified":"2016-03-29T10:59:41","modified_gmt":"2016-03-29T08:59:41","slug":"transparente-ma-non-troppo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/transparente-ma-non-troppo\/","title":{"rendered":"Transparente, ma non troppo"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 2 de abril, en unas jornadas en M\u00e9xico DF, tuve el privilegio de conocer al magistrado colombiano Ernesto Rey Cantor, uno de los pr\u00f3ceres en materia de Derechos Humanos en Latinoam\u00e9rica. Hablamos largo y tendido de privacidad, pero sobre todo de <strong>transparencia y acceso a la informaci\u00f3n<\/strong>. Con nuestra <a title=\"Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12887\">Ley<\/a> en pa\u00f1ales y nuestra clase pol\u00edtica felicit\u00e1ndose de los avances que supon\u00eda, compartir con un experto de su calibre la marcada insuficiencia del nov\u00edsimo texto legal supuso a la par un alivio y un tormento. Alivio, por poder despacharme a gusto con sus muchas debilidades; tormento, por comprobar la ventaja que nos sacan, al menos sobre el papel, pa\u00edses como M\u00e9xico o Colombia, que pocos pondr\u00edan como ejemplo en materia de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Les cuento esto porque el \u00ab<a title=\"Global Right to Information Rating \" href=\"http:\/\/www.rti-rating.org\/country_data.php\">Global Right to Information Rating<\/a>\u00bb acaba de situar a Espa\u00f1a en la 64\u00aa posici\u00f3n de un ranking con 100 pa\u00edses. Logramos un ajustado empate a puntos con Angola, Tailandia y Costa de Marfil, nada menos. Los criterios empleados pueden comprobarlos en <a title=\"Spain - Global Right to Information Rating\" href=\"http:\/\/www.rti-rating.org\/view_country.php?country_name=Spain\">esta interesante tabla<\/a>, que no hace sino demostrar que <strong>nuestra Ley flojea por los cuatro costados<\/strong>. Especialmente, en dos puntos:<\/p>\n<h2>El derecho de acceso a la informaci\u00f3n no se considera fundamental<\/h2>\n<p>A pesar de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la previsible entrada en vigor del Convenio 205 del Consejo de Europa; a pesar de poder busc\u00e1rsele acomodo entre los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constituci\u00f3n, por la v\u00eda de los art\u00edculos 20.1.d. (comunicar o recibir libremente informaci\u00f3n) y 23.1. (participar en los asuntos p\u00fablicos); a pesar de la tendencia normativa en multitud de pa\u00edses de nuestro entorno&#8230; el legislador decidi\u00f3 configurar el derecho a solicitar (y obtener) informaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos como una facultad ordinaria, que <strong>no permite gozar de los medios de defensa de los derechos fundamentales<\/strong> que reconoce nuestra legislaci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote><p><em>Para quienes no comprendan esta repercusi\u00f3n, les pongo un ejemplo: en caso de que un Ministerio nos deniegue el acceso a cierta informaci\u00f3n y nos veamos obligados a acudir a la Justicia, tendr\u00edamos que plantear un recurso contencioso-administrativo, que tardar\u00eda unos 14 meses en resolverse (seg\u00fan datos del <a title=\"Memoria Anual 2013 del CGPJ\" href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Consejo-General-del-Poder-Judicial\/Actividad-del-CGPJ\/Memorias\/Memoria-Anual\/Memoria-anual-2013\">Poder Judicial<\/a>). Si habl\u00e1semos de un derecho fundamental, podr\u00edamos optar por la v\u00eda del procedimiento especial para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, que se resuelve&#8230; en unos tres meses, \u00a1y sin necesidad de pagar tasas judiciales! Y, a la larga, podr\u00edamos acudir incluso al Tribunal Constitucional. Se hacen una idea de la repercusi\u00f3n, \u00bfverdad?<\/em><\/p><\/blockquote>\n<h2>No se prev\u00e9n sanciones en caso de incumplimiento<\/h2>\n<p>Se atribuye a Lincoln la frase: \u00abLas leyes, sin sanciones, no son m\u00e1s que buenos consejos\u00bb. Y en eso se queda, desgraciadamente, nuestra Ley de Transparencia. Sin una obligaci\u00f3n de facilitar la informaci\u00f3n solicitada por el ciudadano (el <a title=\"Silencio administrativo\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Silencio_administrativo\">silencio administrativo<\/a> es negativo), y sin consecuencias adversas en caso de incumplimiento, \u00bfqu\u00e9 pol\u00edtico en su sano juicio va a facilitar acceso a informaci\u00f3n que le comprometa? Porque, al fin y al cabo, lo bonito de la transparencia es que debe <strong>garantizar el acceso, precisamente, a aqu\u00e9llo que al poder le interesa ocultar<\/strong>. En Espa\u00f1a, desgraciadamente, tales garant\u00edas brillan por su ausencia.<\/p>\n<p>Si a todo esto le unimos que el plazo m\u00e1ximo de respuesta por parte de la Administraci\u00f3n es de un mes, prorrogable en otro mes m\u00e1s en atenci\u00f3n a criterios tan s\u00f3lidos como \u00abla complejidad de la informaci\u00f3n que se solicita\u00bb (frente a los 10 d\u00edas que marca la ley colombiana); que la necesaria independencia del \u00f3rgano supervisor se sustenta en un Real Decreto, modificable en cualquier momento por el Gobierno sin necesidad de tr\u00e1mite parlamentario alguno; o que los partidos pol\u00edticos no est\u00e1n obligados a atender a las solicitudes de acceso planteadas por los ciudadanos&#8230; \u00bfqu\u00e9 nos espera?<\/p>\n<h2>El problema no son las manzanas&#8230;<\/h2>\n<p>Le\u00eda el otro d\u00eda un art\u00edculo del profesor Urd\u00e1noz Ganuza titulado \u00ab<a title=\"No son las manzanas, es el cesto\" href=\"http:\/\/elpais.com\/elpais\/2014\/12\/09\/opinion\/1418147771_406990.html\">No son las manzanas, es el cesto<\/a>\u00ab, en el que se expon\u00edan, a ra\u00edz de la reciente entrada en vigor del n\u00facleo fundamental de la Ley, algunas de las causas de la deriva \u00e9tica y moral de nuestra clase pol\u00edtica. Y se\u00f1alaba a la insuficiencia de los mecanismos actuales de responsabilidad, de rendici\u00f3n de cuentas, como una de ellas.<\/p>\n<p>En mi charla, en M\u00e9xico, hablaba de la importancia del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica como <strong>elemento vertebrador de la democracia<\/strong>. De su papel crucial en la lucha contra la corrupci\u00f3n. De su relevancia capital a efectos de permitir el desarrollo una opini\u00f3n p\u00fablica libre. Aqu\u00ed, por lo que parece, nos podemos permitir el lujo de prescindir de esta poderosa herramienta. \u00bfUstedes lo entieden? Yo, sinceramente, tampoco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Analizamos las debilidades de Ley de Transparencia, Acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y Buen gobierno. Una norma insuficiente, que frena el desarrollo de una opini\u00f3n p\u00fablica libre. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/transparente-ma-non-troppo\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":5,"featured_media":1755,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[65,172,170],"class_list":["post-1752","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion_de_datos","tag-accountability","tag-reformas-legales","tag-transparencia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1752\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1755"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}