{"id":1675,"date":"2014-08-07T16:30:49","date_gmt":"2014-08-07T14:30:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1675"},"modified":"2024-08-19T00:08:22","modified_gmt":"2024-08-18T22:08:22","slug":"el-litro-puede-salir-caro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-litro-puede-salir-caro\/","title":{"rendered":"El litro puede salir caro"},"content":{"rendered":"<p>Probablemente est\u00e9n acostumbrados a ver etiquetas parecidas a esta, en su supermercado habitual:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/etiqueta.png\" alt=\"Etiqueta de supermercado.\" width=\"392\" height=\"127\" \/><\/p>\n<p>El hecho de que en los carteles del s\u00faper veamos, adem\u00e1s del precio de la botella de aceite, el precio al que sale el litro (aunque dado el tama\u00f1o de la letra a veces resulte complicado darse cuenta), no responde \u00fanicamente a la buena voluntad del vendedor, sino que <strong>se deriva de una obligaci\u00f3n legal<\/strong>, contenida en el <a href=\"http:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-24118&amp;p=20001228&amp;tn=1#a3\">art\u00edculo 3<\/a> del Reglamento de Etiquetado de Precios.<\/p>\n<p>Como es obvio, no es lo mismo generar una tienda en Internet que abrir un supermercado, pero existen aspectos normativos en materia de comercio minorista y consumidores y usuarios que son aplicables, de igual manera, a una y a otra forma de vender; y es que en el fondo, quien est\u00e1 al otro lado es siempre un cliente final, merecedor de la m\u00e1xima protecci\u00f3n a juicio del legislador. De ah\u00ed que <strong>las normas de informaci\u00f3n sobre el precio de productos ofrecidos a consumidores y usuarios sean igualmente aplicables al comercio electr\u00f3nico<\/strong>.<\/p>\n<p>A pesar de ello, basta navegar un poco por la Red para comprobar que <strong>son pocas las tiendas online que indican correctamente el precio<\/strong> de sus productos. Y quien pueda pensar que no es para tanto y que el riesgo tiende a cero, se equivoca. Como muestra, les ofrecemos una propuesta de resoluci\u00f3n de una administraci\u00f3n auton\u00f3mica que lleg\u00f3 recientemente a nuestras manos, en la que se propone sancionar a una empresa con 1.500 \u20ac, entre otras cuestiones, por el incumplimiento de las normas sobre indicaci\u00f3n del precio de productos que ofrec\u00eda a trav\u00e9s de su sitio web en Internet:<\/p>\n<p><embed src=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/lssi.pdf\" type=\"application\/pdf\" width=\"600\" height=\"820\"><\/embed><\/p>\n<p>Para evitar situaciones como la descrita, no est\u00e1 de m\u00e1s recordar la existencia de esta norma y la extensi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n a Internet, pues es indudable que el principal motivo de incumplimiento de las obligaciones que contiene responde al desconocimiento, bien de su existencia, bien de su aplicabilidad al mundo online.<\/p>\n<p>Como norma general, adem\u00e1s de indicar el precio de venta (para lo cual habr\u00e1 de atender a las obligaciones que, en materia de informaci\u00f3n, contiene la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), <strong>ser\u00e1 necesario ofrecer el precio, bien por unidad<\/strong>, cuando se trate de un producto comercializado por unidades o piezas (por ejemplo, latas de refresco), <strong>bien por magnitud<\/strong>, cuando se venda en kilos o litros (como el arroz o la leche). Eso s\u00ed, ambos precios deben mostrarse al consumidor en un \u00fanico campo visual, de una manera inequ\u00edvoca y legible, y ser perfectamente identificables; todo ello por propia iniciativa del oferente, sin necesidad de que el consumidor tenga que solicitarlo.<\/p>\n<p>Por supuesto, existen algunas excepciones en las que ser\u00eda suficiente con indicar \u00fanicamente el precio de venta. Es el caso de, por ejemplo, productos cuya cantidad no supere los 50 gramos o mililitros, o de vinos con indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de procedencia o denominaci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>Conviene advertir que ser\u00e1 necesario comprobar, adem\u00e1s, si existen normativas espec\u00edficas sobre la indicaci\u00f3n del precio en los productos ofertados (como ocurre, por ejemplo, con los medicamentos) u otras regulaciones igualmente relacionadas con el precio (como puede ser la inclusi\u00f3n de impuestos o no en el mismo) que tambi\u00e9n puedan resultar de aplicaci\u00f3n. Y por \u00faltimo, ya al margen de la informaci\u00f3n sobre los precios, recordarles que la comercializaci\u00f3n de ciertos productos puede verse sometida a leyes especiales, dada su naturaleza (no es lo mismo comercializar productos de higiene que alimentos), y que <strong>habr\u00e1n de tenerse en cuenta estas normas tambi\u00e9n en Internet<\/strong>, cuesti\u00f3n a la que ya hemos referencia en un <a title=\"Operar en Internet sobre seguro\" href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/operar-en-internet-sobre-seguro\/\" data-wplink-edit=\"true\">post<\/a> anterior.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Las obligaciones legales derivadas del comercio electr\u00f3nico no se limitan a la LSSI: existen muchas otras, como la del etiquetado de precios, que tambi\u00e9n pueden dar pie a sanciones. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-litro-puede-salir-caro\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[44,43,48],"class_list":["post-1675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comercio_electronico","tag-consumidores-y-usuarios","tag-lssi","tag-sanciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}