{"id":1573,"date":"2014-07-21T16:30:59","date_gmt":"2014-07-21T14:30:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1573"},"modified":"2016-03-29T11:06:29","modified_gmt":"2016-03-29T09:06:29","slug":"yo-critico-tu-demandas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/yo-critico-tu-demandas\/","title":{"rendered":"Yo critico, t\u00fa demandas"},"content":{"rendered":"<p>Mi querida hermana me comentaba la pasada semana, completamente escandalizada, que hab\u00eda le\u00eddo en el peri\u00f3dico que <a title=\"Una bloguera, condenada por una cr\u00edtica a un restaurante\" href=\"http:\/\/www.lavozdegalicia.es\/noticia\/vidadigital\/2014\/07\/16\/restaurante-frances-denuncia-bloguera-critica-gastronomica\/00031405503469762369987.htm\">una bloguera francesa hab\u00eda sido condenada a indemnizar a un restaurante<\/a> por dedicarle una cr\u00edtica negativa. Su pregunta (como no pod\u00eda ser de otra forma, habida cuenta que edita un blog que se dedica, precisamente, a <a title=\"A d\u00f3nde me llevar\u00edas\" href=\"http:\/\/adondemellevarias.blogspot.com.es\/\">recomendar lugares para salir, comer y disfrutar de los momentos de ocio<\/a>), es si a ella le pod\u00eda suceder lo mismo. Y lo cierto es que, como dir\u00eda uno de mis profesores de Derecho Civil, no es una cuesti\u00f3n balad\u00ed, as\u00ed que vamos a tratar de darle una vuelta&#8230; en lenguaje llano. \u00bfHasta d\u00f3nde alcanza la protecci\u00f3n de la <strong>libertad de expresi\u00f3n<\/strong>?<\/p>\n<p>Lo primero que debemos mencionar cuando hablamos de la libertad de expresi\u00f3n es que es un <strong>derecho fundamental<\/strong>, reconocido en la pr\u00e1ctica totalidad de las constituciones de los Estados democr\u00e1ticos. Ahora bien, la ampl\u00edsima protecci\u00f3n que ello conlleva no es absoluta: como todos los derechos, tiene ciertos l\u00edmites, que se ponen de manifiesto cuando entra en conflicto con otros derechos. De entre ellos, como probablemente saben, el m\u00e1s com\u00fan es el derivado de las colisiones con el honor. Un honor del que, por otra parte, tambi\u00e9n gozan las empresas, en la medida en que se lesione su prestigio, fama o buen nombre.<\/p>\n<p>Dado que es imposible prever todas las situaciones en las que dos derechos fundamentales pueden colisionar, la soluci\u00f3n m\u00e1s habitual es <strong>ponderar caso por caso<\/strong>, para determinar cu\u00e1l de ellos debe primar. As\u00ed, dependiendo de las circunstancias (principalmente, del contenido y el contexto de lo que se dice) los jueces podr\u00e1n optar por dar primac\u00eda a la libertad de expresi\u00f3n, o no&#8230; teniendo adem\u00e1s en cuenta que este derecho goza de una <em>posici\u00f3n preferente<\/em> cuando el asunto en cuesti\u00f3n es de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Dicho todo lo anterior (siento el rollo que les acabo de soltar, pero creo la introducci\u00f3n era importante), ya tenemos los ingredientes para cocinar nuestra tarta: para que nos entendamos, <strong>la regla de la ponderaci\u00f3n funciona de forma similar a una balanza<\/strong>. En un plantillo, ponemos los elementos a favor de la libertad de expresi\u00f3n del bloguero; en el otro, los argumentos afines al restaurante. \u00a1Y a ver qu\u00e9 pasa!<\/p>\n<ul>\n<li>La regla de oro pasa por la moderaci\u00f3n. Evidentemente, si escribimos un comentario negativo de un local, es posible que el propietario se moleste y quiera intentar que la retiremos. Para evitarlo, es recomendable medir nuestras palabras, <strong>evitando insultos y descalificaciones<\/strong>. La normativa permite la sana cr\u00edtica, pero no la sa\u00f1a ni la venganza.<\/li>\n<li>En la medida de lo posible, es aconsejable <strong>tratar de ser objetivos<\/strong>, sin caer en peligrosas generalizaciones. Por ejemplo: no es lo mismo decir \u00abmi lasa\u00f1a estaba seca y algo sosa\u00bb que afirmar que \u00abno tienen ni idea de hacer lasa\u00f1a\u00bb. Si la cr\u00edtica es constructiva, mejor que mejor: siempre es conveniente dar al restaurante el beneficio de la duda, sin cebarse con lo que puede ser un error puntual.<\/li>\n<li>Del mismo modo, y en la medida de lo posible, es recomendable <strong>generar prueba<\/strong> de nuestros reproches: una simple foto con nuestro tel\u00e9fono m\u00f3vil puede ser suficiente, y sacarnos de alg\u00fan l\u00edo en situaciones especialmente sangrantes.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n puede ayudarnos el escribir como si estuvi\u00e9semos hablando cara a cara con el propietario o el encargado del local. \u00a1Tendemos a ser m\u00e1s amables en las distancias cortas!<\/li>\n<li>Y, finalmente, y como consejo final, la m\u00e1xima castiza de que \u00abes <strong>mejor un mal acuerdo que un buen pleito<\/strong>\u00ab. En este santo pa\u00eds, tener la raz\u00f3n no siempre implica una victoria en los tribunales, \u00a1t\u00e9nganlo en cuenta!<\/li>\n<\/ul>\n<p>Soy consciente de que las reglas anteriores pueden parecer poco precisas, pero la imprecisi\u00f3n forma parte del juego cuando hablamos de ponderar derechos. Si me piden mi opini\u00f3n, les dir\u00e9 que, personalmente, entiendo que <strong>una cr\u00edtica bien planteada tiene un claro inter\u00e9s p\u00fablico y debe ser amparada por la Ley<\/strong> (como ha reconocido ya <a title=\"La Audiencia Provincial de Madrid ampara los blogs-protesta\" href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com.es\/2008\/04\/protestar-en-los-blogs-la-audiencia.html\">alguna sentencia<\/a>)&#8230; adem\u00e1s de servir de gran utilidad para el restaurante en cuesti\u00f3n, que puede valerse de ella para mejorar su producto y su servicio. Ahora bien, no hace falta m\u00e1s que darse una vuelta por las muchas p\u00e1ginas de opini\u00f3n que encontramos en la Red para apreciar que no todas las cr\u00edticas son sanas o constructivas.<\/p>\n<p>Como casi siempre, el mejor consejo es la prudencia&#8230; \u00a1<strong>que no autocensura<\/strong>, conste!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Cinco consejos para que una cr\u00edtica negativa a un restaurante en nuestro blog no nos suponga un susto jur\u00eddico. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/yo-critico-tu-demandas\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":5,"featured_media":1577,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[37,36,38],"class_list":["post-1573","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-honor-intimidad-y-propia-imagen","tag-derecho-al-honor","tag-libertad-de-expresion","tag-reputacion-online"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1573\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1577"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}