{"id":1529,"date":"2014-06-09T09:30:00","date_gmt":"2014-06-09T08:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1529"},"modified":"2018-11-14T15:14:24","modified_gmt":"2018-11-14T13:14:24","slug":"lssi-nuevo-regimen-sancionador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/lssi-nuevo-regimen-sancionador\/","title":{"rendered":"LSSI: nuevo r\u00e9gimen sancionador"},"content":{"rendered":"<p>La pasada semana estuve en La Coru\u00f1a hablando de <a href=\"https:\/\/www.elidealgallego.com\/articulo\/coruna\/ningun-emprendedor-piense-tener-pagina-web\/20140603000903191835.html\">emprendimiento en Internet<\/a>, lo que me sirve como estupenda excusa para abordar nuevamente los <a title=\"Nuevas modificaciones legales para Internet\" href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/nuevas-modificaciones-legales-para-internet\/\">cambios que el gobierno planeaba incluir en la legislaci\u00f3n de Internet<\/a>, mediante la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones. Pues bien, tales cambios son hoy un hecho: ya est\u00e1 aqu\u00ed la <a title=\"Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-4950\">nueva LGTel<\/a>, aprobada con un amplio consenso y que, como se preve\u00eda, introduce <strong>modificaciones m\u00e1s que relevantes en el marco legislativo de la Red de Redes<\/strong>. Y, afortunadamente, trae alguna que otra ventaja.<\/p>\n<p>Como se preve\u00eda entonces, la nueva normativa aprovecha para dar un lavado de cara a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y Comercio Electr\u00f3nico, la norma b\u00e1sica para realizar actividades econ\u00f3micas en Internet. El objetivo principal es ofrecer <strong>m\u00e1s y mejor informaci\u00f3n al consumidor o usuario<\/strong>, tanto para la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica como para el env\u00edo de comunicaciones comerciales de cualquier tipo. Tomen nota: cuanto m\u00e1s f\u00e1cil y claro, mejor.<\/p>\n<p>Ahora bien, en mi opini\u00f3n, lo m\u00e1s interesante y positivo de la modificaci\u00f3n est\u00e1 en la <strong>concreci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador<\/strong>: la reforma supondr\u00e1 sin duda un alivio para los innumerables emprendedores, startups y pymes que centran su negocio de alguna manera en Internet. Y ello porque les sirve de yelmo frente a la espada de Damocles del procedimiento sancionador, que casi siempre se traduc\u00eda en sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta ahora, el resultado de la tramitaci\u00f3n administrativa pod\u00eda abocar, incluso, al cierre, dadas las cuantios\u00edsimas multas que (seg\u00fan los casos) pod\u00edan alcanzar los 600.000\u20ac. A partir de ahora, quien decide sobre la sanci\u00f3n puede ser m\u00e1s ben\u00e9volo, si el infractor se lo merece. <strong>La norma permite moderar la cuant\u00eda de las multas<\/strong>, aplicando incluso la escala inmediatamente inferior en ciertos casos. Una decisi\u00f3n, eso s\u00ed, que no ser\u00e1 autom\u00e1tica y s\u00ed discrecional: para lograr que se apliquen estos criterios se ha de poder acreditar razonablemente una diligencia en el cumplimiento normativo y actuar con rapidez, transparencia y compromiso. As\u00ed, en caso de infracci\u00f3n podr\u00edamos plantear que, en atenci\u00f3n a esa buena disposici\u00f3n, una multa baje de 30.000 euros a, por ejemplo, 1.500 euros. Significativo, \u00bfverdad?<\/p>\n<p>Pero, quiz\u00e1s, la decisi\u00f3n m\u00e1s acertada es la <strong>introducci\u00f3n del sistema del apercibimiento en la LSSI<\/strong>, a imagen y semejanza de otras normas que lo incluyeron (con \u00e9xito de cr\u00edtica y p\u00fablico) anteriormente. As\u00ed, de nuevo, el \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 acordar apercibir en lugar de sancionar, cuando los hechos no sean muy graves y el infractor carezca de antecedentes. Y ello a cambio de acreditar la adopci\u00f3n de medidas correctoras suficientes para que la infracci\u00f3n no se repita.<\/p>\n<p>Esta mesura ya beneficia a las empresas en los procedimientos sancionadores en materia de protecci\u00f3n de datos. Hace unos pocos a\u00f1os, la LOPD incorpor\u00f3 criterios muy similares a estos, gracias a lo cual <strong>m\u00e1s de un tercio de las resoluciones sancionadoras de la AEPD concluyen en apercibimiento<\/strong>, sin imposici\u00f3n de sanci\u00f3n econ\u00f3mica. Algo que sin duda es de agradecer por parte de las peque\u00f1as empresas, a las que una sanci\u00f3n de esta \u00edndole afecta sobremanera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la entrada en vigor del apercibimiento <strong>permiti\u00f3 recurrir inumerables resoluciones<\/strong> de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ante la Audiencia Nacional, lo que, gracias al principio de retroactividad de la ley m\u00e1s beneficiosa, deriv\u00f3 en la anulaci\u00f3n o reducci\u00f3n de muchas de ellas. Pues bien, ahora les toca el turno a los sancionados por infracciones de la LSSI, \u00a1pero ojo, que el plazo para interponer los pertinentes recursos ya est\u00e1 corriendo! \u00a1No se duerman!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El r\u00e9gimen sancionador de la LSSI acaba de ser modificado. Analizamos sus principales variaciones y c\u00f3mo afectan a las empresas, en especial a las pymes. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/lssi-nuevo-regimen-sancionador\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":2,"featured_media":1541,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[50,49,44,43,108,172,48],"class_list":["post-1529","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comercio_electronico","tag-aepd","tag-apercibimiento","tag-consumidores-y-usuarios","tag-lssi","tag-pymes","tag-reformas-legales","tag-sanciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1529"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1529\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1541"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}