{"id":1521,"date":"2014-05-13T12:00:55","date_gmt":"2014-05-13T11:00:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1521"},"modified":"2017-06-06T18:20:48","modified_gmt":"2017-06-06T16:20:48","slug":"derecho-al-olvido-cuestion-de-ponderacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-olvido-cuestion-de-ponderacion\/","title":{"rendered":"Cuesti\u00f3n de ponderaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Hoy, me lo van a permitir, es un buen d\u00eda para los ciudadanos europeos. El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido nuestro <strong>derecho al olvido<\/strong>, algo que, en el actual contexto tecnol\u00f3gico, adquiere una significaci\u00f3n sin precedentes, habida cuenta que las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n no est\u00e1n dise\u00f1adas para olvidar.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n a la que se enfrentaba el Tribunal era harto compleja: de un lado, el crucial papel de los buscadores como catalizadores del acceso a la informaci\u00f3n en la Red; del otro, el inmenso perjuicio que sufr\u00edan algunos ciudadanos cuando determinados hechos, olvidados ya por la sociedad, afloraban en las primeras posiciones de los resultados de b\u00fasqueda. Una <strong>colisi\u00f3n de derechos fundamentales<\/strong> (libertad de expresi\u00f3n contra protecci\u00f3n de datos personales) que ha sido resuelta empleando la m\u00e1s cl\u00e1sica de las reglas: la b\u00fasqueda del equilibrio, la \u201cponderaci\u00f3n de derechos\u201d.<\/p>\n<p>Al margen de sus indudables y numerosos aspectos positivos, la digitalizaci\u00f3n de ingentes cantidades de informaci\u00f3n (hemerotecas, boletines oficiales, expedientes administrativos) y su publicaci\u00f3n en Internet ha tra\u00eddo consigo, paralelamente, una serie de efectos secundarios, entre los que destaca la<strong> incidencia sobre la reputaci\u00f3n de los ciudadanos<\/strong> que pueden generar noticias de hechos ver\u00eddicos, pero acaecidas hace tanto tiempo que, lejos de contextualizar la realidad, la distorsionan. La ruptura de las barreras del tiempo y el espacio que supone el acceso ubicuo a contenidos del pasado, en ocasiones, afecta al honor de los ciudadanos. Y es l\u00f3gico que la legislaci\u00f3n busque soluciones a esta problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 18.4, afirma que \u201cla ley <strong>limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar<\/strong> de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos\u201d. Y esa es, en cierto modo, la l\u00f3gica que sigue esta resoluci\u00f3n judicial. Si hasta los antecedentes penales m\u00e1s graves se cancelan pasado un cierto per\u00edodo de tiempo, \u00bfpor qu\u00e9 no aplicar la misma l\u00f3gica a Internet?<\/p>\n<p>En esencia, la sentencia busca precisamente eso: proteger a los ciudadanos. Afirma que los buscadores de Internet, al indexar contenidos, realizan un tratamiento de datos diferente al de las webs que originalmente cuelgan los datos en la Red. Y que son responsables de dicho tratamiento. Por tanto, en aquellos casos en que, como consecuencia de su actividad, la repercusi\u00f3n de unos datos l\u00edcitos, pero obsoletos, se vea multiplicada hasta el punto de perjudicar a un ciudadano, deben <strong>atender su solicitud de eliminaci\u00f3n de dichos datos del buscador<\/strong>.<\/p>\n<p>Aspectos jurisdiccionales al margen (la aplicaci\u00f3n de la normativa europea a una empresa estadounidense tambi\u00e9n tiene su miga), creo que la sentencia es equilibrada, y que responde a una necesidad que se va a ver multiplicada en el futuro, cuando los j\u00f3venes que hoy cuelgan fotos y contenidos sin pudor vean coartado su acceso al mercado por unas conductas pasadas <strong>que hasta sus m\u00e1s allegados hab\u00edan olvidado<\/strong>.<\/p>\n<p>El hecho de que la sentencia afirme que habr\u00e1 que revisar, caso por caso, hasta qu\u00e9 punto es relevante el perjuicio sufrido por el ciudadano, a efectos de considerar si procede retirar o no los datos del buscador, no es sino expresi\u00f3n de la regla de la ponderaci\u00f3n. Regla que, aunque genera cierta incertidumbre,<strong> permite evaluar las circunstancias de cada caso y tomar decisiones equilibradas<\/strong>. Y que figura ya en el art\u00edculo 7.f) de la actual Directiva de Protecci\u00f3n de Datos, que tiene como l\u00edmite \u201cel inter\u00e9s o los derechos y libertades fundamentales del interesado\u201d. Para realizar tal ponderaci\u00f3n, contamos con instituciones como la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y los Tribunales. \u00bfLentas y desbordadas? Sin duda. Pero tambi\u00e9n eficaces y especializadas.<\/p>\n<p>Entretanto, el Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos sigue siendo tramitado, y no olvidemos que el <strong>derecho al olvido<\/strong> es una de sus novedades. C\u00f3mo afectar\u00e1 esta sentencia a su articulado es un misterio, que esperamos ver resuelto en las pr\u00f3ximas semanas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Analizamos la sentencia del TJUE que reconoce el derecho al olvido de los ciudadanos frente a buscadores como Google. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-olvido-cuestion-de-ponderacion\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":5,"featured_media":2122,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[147,54,36,55,38,56],"class_list":["post-1521","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion_de_datos","tag-buscadores","tag-derecho-al-olvido","tag-libertad-de-expresion","tag-lopd","tag-reputacion-online","tag-tjue"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1521\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2122"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}