{"id":1452,"date":"2014-02-03T09:22:33","date_gmt":"2014-02-03T08:22:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1452"},"modified":"2018-11-14T14:28:15","modified_gmt":"2018-11-14T12:28:15","slug":"operar-en-internet-sobre-seguro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/operar-en-internet-sobre-seguro\/","title":{"rendered":"Operar en Internet sobre seguro"},"content":{"rendered":"<p>Que se manifieste la empresa o profesional que no cuenta con una p\u00e1gina web, un blog o algo parecido, con la finalidad de ofrecer un escaparate de sus servicios y tratar de captar el mayor nivel de atenci\u00f3n posible en la Red. Hemos querido ofrecer una serie de, lo que consideramos, pautas b\u00e1sicas a tener en cuenta no s\u00f3lo de cara a cumplir la legislaci\u00f3n que gobierna Internet, sino tambi\u00e9n para evitar problemas y minimizar riesgos:<\/p>\n<ol>\n<li>Autorregulaci\u00f3n. Aunque con l\u00edmites y matices, del mismo modo que un local se reserva el derecho de admisi\u00f3n, es el titular de una p\u00e1gina web quien establece las <strong>condiciones<\/strong> de entrada a la misma, as\u00ed como el modo de comportarse una vez dentro. Los t\u00e9rminos y condiciones que todos afirmamos leer, comprender y aceptar, est\u00e1n ah\u00ed para algo y, a veces, son de lo m\u00e1s \u00fatil.<\/li>\n<li>Informar, informar e informar. De entre todas las obligaciones que tiene el titular de una p\u00e1gina web, un gran n\u00famero de ellas est\u00e1n ligadas a la <strong>informaci\u00f3n<\/strong> a los visitantes y a la accesibilidad que tienen a la misma. Por ejemplo, qui\u00e9n es el titular o qu\u00e9 normas regulan el uso de la p\u00e1gina.<\/li>\n<li>Respetar derechos ajenos. Es muy f\u00e1cil vulnerar derechos de terceros\u00a0(com\u00fanmente, derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de imagen&#8230;) a trav\u00e9s de Internet; por ejemplo, colgando una foto para adornar un post o poniendo m\u00fasica de fondo en nuestra web. Debemos asegurarnos de contar con las autorizaciones oportunas para ello.<\/li>\n<li>En ocasiones, podr\u00e1n ser los visitantes de nuestra p\u00e1gina quienes vulneren derechos ajenos; en tal caso, debemos establecer un medio para que cualquiera pueda efectuar reclamaciones, adem\u00e1s de reservarnos la posibilidad de retirar contenidos y establecier l\u00edmites a nuestra responsabilidad.<\/li>\n<li>Cookies. Desde hace poco venimos sufriendo las consecuencias del <strong>cambio en la regulaci\u00f3n<\/strong> en este tema, de lo cual hemos hablado antes <a title=\"Las cookies que atragantan\" href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/las-cookies-que-atragantan\/\">aqu\u00ed<\/a> o <a title=\"No, no quiero m\u00e1s avisos de cookies\" href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/no-no-quiero-mas-avisos-de-cookies\/\">aqu\u00ed<\/a>. Por lo general, la utilizaci\u00f3n de estos peque\u00f1os archivos supone tener que cumplir con obligaciones adicionales, principalmente relacionadas con la informaci\u00f3n al usuario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, cuando obtenemos datos de nuestros visitantes a trav\u00e9s de la web es necesario tener en cuenta la legislaci\u00f3n en materia de <strong>protecci\u00f3n de datos<\/strong>, y cuando permitimos la contrataci\u00f3n de nuestros servicios o la compra de bienes a trav\u00e9s de Internet, se ha de respetar la legislaci\u00f3n de <strong>comercio electr\u00f3nico<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, con tantas redes sociales, es imposible no estar presente en unas cuantas de ellas. Igual que nosotros establecemos nuestras normas, Facebook, Twitter, Google&#8230; todas ellas tienen condiciones de acceso y uso, que deben ser respetadas. Si bien es cierto que, para utilizarlas con seguridad y no llevarnos sustos, debemos leerlas con calma, en la pr\u00e1ctica podr\u00edamos resumir estas reglas en dos: respetar, tanto a la propia red como a sus usuarios; y no vulnerar derechos de terceros al compartir contenidos.<\/p>\n<p>En definitiva, como en todo, se trata de <strong>actuar con cabeza<\/strong>. Si algo en nuestro interior nos dice que estamos haciendo algo mal, es mejor no hacerlo (o preguntar primero) y, por supuesto, no deber\u00edamos hacer nada que <del>se supone que<\/del> no har\u00edamos en cualquier otro \u00e1mbito: insultar, difamar o humillar a alguien o publicar contenido ofensivo o inapropiado.<\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Como nos recuerdan por <a href=\"https:\/\/twitter.com\/tinitun\/status\/430636312795025408\">Twitter<\/a>, \u00a1tampoco os olvid\u00e9is de la <a title=\"Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12632#datercera\">accesibilidad<\/a>!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Internet tambi\u00e9n es objeto de regulaci\u00f3n y, para las empresas o profesionales, su correcto uso, puede ser complicado. Por ello, queremos ofrecer unas pautas generales para comenzar sin problemas. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/operar-en-internet-sobre-seguro\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":6,"featured_media":1468,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[69,47,66,43,74],"class_list":["post-1452","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comercio_electronico","tag-autorregulacion","tag-avisos-legales","tag-cookies","tag-lssi","tag-redes-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1452\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}