{"id":1430,"date":"2014-01-23T19:30:41","date_gmt":"2014-01-23T18:30:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1430"},"modified":"2018-11-14T14:40:08","modified_gmt":"2018-11-14T12:40:08","slug":"las-cookies-que-atragantan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/las-cookies-que-atragantan\/","title":{"rendered":"Las cookies que atragantan"},"content":{"rendered":"<p>Desde luego, tener que pagar 3.000 euros por unas cookies debe asustar de tal modo como para cortar la digesti\u00f3n a cualquiera. Y, desgraciadamente, alguno lo acaba de sufrir en sus propias carnes: hoy ha visto la luz la <a title=\"Primera sanci\u00f3n sobre cookies\" href=\"http:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/resoluciones\/procedimientos_sancionadores\/ps_2014\/common\/pdfs\/PS-00321-2013_Resolucion-de-fecha-14-01-2014_Art-ii-culo-5.1-LOPD-22.2-LSSI.pdf\"><strong>primera multa sobre cookies<\/strong><\/a> de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) a dos empresas, por no ofrecer informaci\u00f3n sobre el uso de esta tecnolog\u00eda a los usuarios de Internet.<\/p>\n<p>La denuncia de un &#8216;navegante&#8217; y la instrucci\u00f3n del procedimiento son de mediados\/finales de 2013, por lo que la resoluci\u00f3n s\u00f3lo <strong>sanciona la falta de informaci\u00f3n<\/strong> sobre la pol\u00edtica de cookies, no considerando, por el principio de tipicidad normativa, la falta del consentimiento del usuario exigida por el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-13758#a22\">art. 22.2 de la LSSI<\/a>.<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, el hecho de usted tenga varias p\u00e1ginas web con cookies (<em>ficherito de nada<\/em>\u00a0que se descarga autom\u00e1ticamente en el ordenador de los usuarios para almacenar datos durante la navegaci\u00f3n), con finalidades de lo m\u00e1s variopintas (anal\u00edtica y estad\u00edstica, v\u00eddeos, localizaci\u00f3n, publicidad, rastreo de compras&#8230;), instaladas por usted o por otras empresas (Google, Youtube, Dobleclick, Facebook&#8230;), sin informar previa, espec\u00edfica, clara y adecuadamente de todo ello&#8230; <strong>puede dar lugar a un procedimiento sancionador<\/strong>. Y de aprobarse el actual texto del <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/nuevas-modificaciones-legales-para-internet\/\">Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones<\/a>, si usted no ha obtenido el consentimiento (que podr\u00eda ser t\u00e1cito), tenga por seguro que la multa podr\u00e1 ser mayor.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la AEPD permite (e incluso recomienda) que el editor de la web ofrezca informaci\u00f3n concreta y clara sobre el uso de esta tecnolog\u00eda <strong>por medio del sistema de &#8216;capas&#8217;<\/strong>: una informaci\u00f3n inicial b\u00e1sica, visible al &#8216;aterrizar&#8217; en la web, que permita ampliar esa informaci\u00f3n en una segunda capa.<\/p>\n<p>La multa en cuesti\u00f3n ha sido de 3.000 euros para una de las empresas (con 6 p\u00e1ginas web con cookies) y 500 euros a otra empresa (por una sola web con la misma tecnolog\u00eda). Aunque la AEPD no ha aplicado el apercibimiento a pesar de aceptar la falta de intencionalidad y que las empresas no hab\u00edan sido sancionadas anteriormente (porque la LSSI no prev\u00e9 tal posibilidad), s\u00ed ha graduado la sanci\u00f3n al entender que estas empresas no se han lucrado a ra\u00edz de la infracci\u00f3n, o en otras palabras: <strong>si una empresa utiliza cookies como forma de ganarse los cuartos, lo m\u00e1s probable es que la sanci\u00f3n sea mayor<\/strong>.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo evitar ser sancionado por el uso de cookies?<\/h3>\n<p>Determinar la necesidad del empleo de estos ficheros en su web, <strong>priorizar el empleo de las cookies realmente necesarias y desechar las innecesarias o accesorias<\/strong>, es uno de los primeros ejercicios que debe realizarse.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es conveniente analizar la p\u00e1gina para saber exactamente qu\u00e9 cookies existen, pues a menudo son \u00abuna de esas cosas que hacen los inform\u00e1ticos\u00bb y que usted desconoc\u00eda&#8230; y luego vienen los sustos.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n: clara, por capas y huyendo de p\u00e1rrafos gen\u00e9ricos y sin detalles (como los que rezan \u00ab<em>la web puede contar con cookies\u00a0para facilitar la personalizaci\u00f3n y comodidad de la navegaci\u00f3n..<\/em>.\u00bb).<\/p>\n<p>Y dentro de poco, todo apunta a que <strong>deber\u00e1 preocuparse tambi\u00e9n por tener el consentimiento del usuario<\/strong> prestado por medio de una acci\u00f3n espec\u00edfica para otorgarlo, como podr\u00eda ser, simplemente, el continuar navegando (siempre y cuando la informaci\u00f3n sea correcta).<\/p>\n<p>Cierto es que esta informaci\u00f3n resulta, en cierto modo, <a title=\"No, no quiero m\u00e1s avisos de cookies\" href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/no-no-quiero-mas-avisos-de-cookies\/\">molesta<\/a>&#8230; pero, viendo las consecuencias, \u00bfno creen que es momento de evitar atragantarse?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"An\u00e1lisis de la primera sanci\u00f3n de la AEPD por una deficiente pol\u00edtica de cookies, y consejos para evitar multas. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/las-cookies-que-atragantan\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":2,"featured_media":1436,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[215,66,43],"class_list":["post-1430","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comercio_electronico","tag-consentimiento","tag-cookies","tag-lssi"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1430"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1430\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1436"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}