{"id":1401,"date":"2013-10-30T12:30:45","date_gmt":"2013-10-30T11:30:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1401"},"modified":"2018-11-14T14:26:17","modified_gmt":"2018-11-14T12:26:17","slug":"propiedad-intelectual-registrar-o-no-registrar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/propiedad-intelectual-registrar-o-no-registrar\/","title":{"rendered":"Registrar o no registrar"},"content":{"rendered":"<p>Cuando le cuentas a alguien que acabas de terminar un master en propiedad intelectual, inmediatamente surge tema de conversaci\u00f3n: que si la SGAE, que si el canon digital, que si Seriesyonkis&#8230; En fin, de lo m\u00e1s complicado. Sin embargo, nadie me pregunta qu\u00e9 hay que hacer para proteger un relato, una composici\u00f3n o una foto con muchos filtros de nuestros pies en la playa. Se da por hecho que la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual conlleva multitud de tr\u00e1mites administrativos, tiempo y dinero. Y, sin embargo, no es as\u00ed.<\/p>\n<p>Desde 1987 no hace falta acudir al <a href=\"http:\/\/www.mcu.es\/propiedadInt\/CE\/RegistroPropiedad\/RegistroPropiedad.html\">Registro de la Propiedad Intelectual<\/a>\u00a0(RPI) para que se nos reconozca la autor\u00eda de las obras que creamos. Ni canciones, ni pel\u00edculas, ni libros, ni cuadros&#8230; <strong>desde el momento en que creamos nuestra obra, somos titulares de derechos de propiedad intelectual<\/strong> y la Ley nos ampara por ello. Por si alguien todav\u00eda no se lo cree (no ser\u00eda la primera vez que nos pasa), el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;p=20111231&amp;tn=1#a1\">art\u00edculo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual<\/a> (LPI) lo dice sin dejar lugar a las dudas.<\/p>\n<p>As\u00ed como otro tipo de creaciones intelectuales, como las invenciones o novedades en el mundo cient\u00edfico o t\u00e9cnico o los nombres que damos a los productos o servicios, nacen como consecuencia de su registro ante la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas en la modalidad correspondiente, la propiedad intelectual nace con la creaci\u00f3n de la obra, sin necesidad de casi ning\u00fan otro tr\u00e1mite m\u00e1s que su expresi\u00f3n externa en tanto que, como conviene siempre recordar, <strong>las meras ideas no se protegen.<\/strong><\/p>\n<p>Se requiere tambi\u00e9n, conforme al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;p=20111231&amp;tn=1#a10\">art\u00edculo 10 de la LPI<\/a>, de originalidad. <strong>Ni tan siquiera la calidad es necesaria para que algo est\u00e9 amparado por el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la propiedad intelectual<\/strong>. Es, quiz\u00e1s, el elemento de m\u00e1s dif\u00edcil valoraci\u00f3n a la hora de determinar si algo ha de ser protegido o no: baste iniciar una discusi\u00f3n acerca de, por ejemplo, arte contempor\u00e1neo para sembrar la pol\u00e9mica al respecto (v\u00e9ase el ejemplo de \u201c<a title=\"Cuadro Blanco sobre fondo Blanco, de Mal\u00e9vich\" href=\"http:\/\/commons.wikimedia.org\/wiki\/File:%D0%91%D0%B5%D0%BB%D0%BE%D0%B5_%D0%BD%D0%B0_%D0%B1%D0%B5%D0%BB%D0%BE%D0%BC.png\" rel=\"lightbox[1401]\">Cuadro blanco sobre fondo blanco<\/a>\u201d, de Malevich). Desde luego no se trata de un requisito plenamente objetivo y, al respecto, estoy bien segura de que hasta en la m\u00e1s m\u00ednima originalidad cabe defensa.<\/p>\n<p>Tampoco podemos dejar de lado, llam\u00e9moslo tercer requisito, que <strong>ha de tratarse de una creaci\u00f3n intelectual<\/strong>. En este sentido, no ser\u00eda propiedad intelectual, por ejemplo, la <a title=\"Ciudad Encantada de Cuenca\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Ciudad_Encantada\">Ciudad Encantada de Cuenca<\/a>, por sorprendentes que sean sus formaciones rocosas, pero la fotograf\u00eda de la escena s\u00ed estar\u00eda, en mayor o menor medida, protegida.<\/p>\n<p>Ahora bien, si, por ejemplo, tenemos un grupo y hemos terminado de componer nuestras canciones, y como hemos visto no hace falta registrarlas para tener derechos sobre ellas&#8230; entonces, \u00bfpor qu\u00e9 sigue existiendo el <a title=\"Registro de la Propiedad Intelectual\" href=\"http:\/\/www.mcu.es\/propiedadInt\/CE\/RegistroPropiedad\/RegistroPropiedad.html\">Registro de la Propiedad Intelectual<\/a>? Pues, principalmente, porque, en caso de que posteriormente exista un conflicto sobre la autor\u00eda de la obra, conforme a la LPI <strong>se le da preferencia a quien aparece como autor en este Registro<\/strong>. Es decir, su principal consecuencia es que quien no aparezca en el Registro como titular tiene el deber de probar que la inscripci\u00f3n no es cierta, o que \u00e9l o un tercero son los verdadero autores de la obra, desmontando as\u00ed la presunci\u00f3n que supone la anotaci\u00f3n que figura en el RPI.<\/p>\n<p>Ante este riesgo, se suele optar, con acierto en mi opini\u00f3n, por acudir al RPI para evitar problemas, dado que adem\u00e1s el precio es m\u00e1s que razonable y se realiza un cierto control previo de la legalidad de la obra. El mayor inconveniente es, quiz\u00e1s, que el procedimiento es algo lento y burocr\u00e1tico. Es por ello que, <strong>simult\u00e1nea o alternativamente, puede acudirse tambi\u00e9n a otros sistemas<\/strong>. La elecci\u00f3n que tomemos depender\u00e1 normalmente del tipo de obra que queramos proteger y, por supuesto, de si queremos explotarla o no y en qu\u00e9 forma. Entre las m\u00e1s habituales encontramos:<\/p>\n<ul>\n<li>Fe p\u00fablica notarial: consiste en algo tan simple como acudir a un notario para que de fe de que cierto d\u00eda nos presentamos en su despacho como autores\/titulares de derechos sobre una determinada obra. El notario levantar\u00e1 acta de ello, almacenando copia de la obra. Es m\u00e1s costoso que otros m\u00e9todos pero otorga mayor seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Carta certificada: consiste enviarnos a nosotros mismos una (o varias, por si acaso) cartas certificadas conteniendo nuestra obra (papel, CD, DVD, pendrive, etc) y almacenarlas, preferiblemente, sin abrir. Es un m\u00e9todo muy rudimentario pero efectivo y es muy econ\u00f3mico. Su mayor inconveniente es que no sirve para todo tipo de obras.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.certimail.es\/\">Certimail<\/a>: es un m\u00e9todo similar al anterior pero en forma de correo electr\u00f3nico y con el a\u00f1adido de que se realiza dep\u00f3sito notarial por un a\u00f1o de una copia del mismo. Como en el caso anterior, es econ\u00f3mico pero no sirve para todo tipo de obras y existen l\u00edmites al tama\u00f1o de los archivos adjuntos que se permiten enviar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1alar otra alternativa que est\u00e1 cobrando cada vez mayor importancia: los registros de propiedad intelectual 2.0. De manera alternativa al tradicional Registro de la Propiedad Intelectual han surgido <strong>bases de datos privadas<\/strong> en la nube que permiten almacenar, con fines probatorios y de una manera simple y r\u00e1pida, creaciones intelectuales. Es el caso, por ejemplo, de <a href=\"http:\/\/www.safecreative.org\/\">SafeCreative<\/a>, del que ya hablamos en otro art\u00edculo del blog, referido a <a title=\"Esto me suena\u2026\" href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/esto-me-suena-plagio-como-forma-de-vida\/\">c\u00f3mo defendernos ante un plagio<\/a>.<\/p>\n<p>El mayor problema al que se enfrentan estos registros 2.0 es que, dado su corto tiempo de vida, todav\u00eda generan reticencias entre jueces y usuarios. No en vano, detr\u00e1s de los mismos hay empresas privadas, lo cual genera incertidumbre sobre qu\u00e9 ocurrir\u00eda si la empresa quebrara, se fusionara o, de cualquier forma, desapareciera. No ocurre as\u00ed con la certificaci\u00f3n del notario, pues la documentaci\u00f3n pasa de unos a otros a medida que se suceden, ni tampoco con el RPI pues est\u00e1 respaldado por el Estado.<\/p>\n<p>Para concluir, se\u00f1alar que, de entre todos los medios de protecci\u00f3n disponibles para la propiedad intelectual(incluido el no hacer nada), <strong>elegiremos los m\u00e1s convenientes<\/strong> en funci\u00f3n de las modalidades de explotaci\u00f3n a que destinemos la obra, lo que estemos dispuestos a pagar, el tiempo de que dispongamos, el tipo de obra, el grado de seguridad que deseemos obtener&#8230; Como en la vida misma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Requisitos y principales medios de registro y preconstituci\u00f3n de prueba para la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, y criterios para su elecci\u00f3n. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/propiedad-intelectual-registrar-o-no-registrar\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":6,"featured_media":1416,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[40,79,78],"class_list":["post-1401","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_intelectual","tag-derechos-de-autor","tag-plagio","tag-registro"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1401\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1416"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}