{"id":1259,"date":"2013-04-09T12:30:06","date_gmt":"2013-04-09T11:30:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1259"},"modified":"2016-03-29T11:30:27","modified_gmt":"2016-03-29T09:30:27","slug":"el-fin-de-las-paginas-de-enlaces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-fin-de-las-paginas-de-enlaces\/","title":{"rendered":"\u00bfEl fin de las p\u00e1ginas de enlaces?"},"content":{"rendered":"<p>Quien m\u00e1s, quien menos, todos hemos aprovechado en alg\u00fan momento los servicios que las p\u00e1ginas de enlaces nos ofrecen. A las puertas <a title=\"Espa\u00f1a, a punto de reingresar en la lista negra de la pirater\u00eda\" href=\"http:\/\/cultura.elpais.com\/cultura\/2013\/02\/12\/actualidad\/1360688564_380064.html\">de entrar de nuevo en la lista negra de pirater\u00eda<\/a> y con ocasi\u00f3n de la reciente publicaci\u00f3n del <a title=\"Anteproyecto de Ley de modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual\" href=\"http:\/\/www.mecd.gob.es\/servicios-al-ciudadano-mecd\/participacion-publica\/propiedad-intelectual.html\">anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual<\/a>, no puedo dejar de preguntarme cu\u00e1l va a ser la eficacia de esta norma <strong>respecto de la actividad de las webs de enlaces<\/strong>, uno de los mayores debates que ha surgido al hilo de la esperada reforma.<\/p>\n<p>Como saben, la mayor parte de la jurisprudencia ha abordado esta problem\u00e1tica absolviendo a los titulares de estas p\u00e1ginas, dado que, en sentido estricto y con la normativa actual, <strong>la acci\u00f3n de enlazar no implica una infracci\u00f3n de derechos de\u00a0 propiedad intelectual<\/strong>. Sin embargo, el Gobierno, ante las insistentes quejas de creadores, industria y entidades de gesti\u00f3n, y la creciente presi\u00f3n internacional, parece haber atendido los argumentos que defienden incluir los enlaces como infracci\u00f3n de la propiedad intelectual, bajo el cumplimiento de determinados requisitos.<\/p>\n<p>En el texto filtrado hace unos meses (su oficialidad fue puesta en entredicho pero, a\u00fan as\u00ed, me gustar\u00eda mencionarlo), se preve\u00eda la obligaci\u00f3n de obtener la autorizaci\u00f3n de los pertinentes titulares de derechos a los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n que ofrecieran o pusieran a disposici\u00f3n del p\u00fablico contenidos protegidos, incluidos aquellos que <strong>como actividad principal desarrollaran una labor activa y no neutral de mantenimiento y actualizaci\u00f3n de listados<\/strong>. Los expertos cuestionaron, dada la indeterminaci\u00f3n de algunos t\u00e9rminos, si ser\u00eda posible encontrar resquicios y argumentos que, a pesar de la reforma, permitieran a las webs de enlaces seguir con su actividad. Algunos incluso plantearon la posibilidad de que una interpretaci\u00f3n estricta del art\u00edculo pudiera afectar a buscadores como el propio Google. La cuesti\u00f3n era determinar d\u00f3nde estaba el l\u00edmite: qu\u00e9 se entiende por \u00abactividad principal\u00bb, \u00ablabor activa\u00bb y, sobre todo (por ser uno de los argumentos esgrimidos por la industria en los tribunales), \u00abneutralidad\u00bb.<\/p>\n<p>En el actual anteproyecto (este s\u00ed, oficial, aunque no definitivo) <a title=\"Art\u00edculo 158 ter\" href=\"http:\/\/www.mecd.gob.es\/servicios-al-ciudadano-mecd\/dms\/mecd\/servicios-al-ciudadano-mecd\/participacion-publica\/propiedad-intelectual\/propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf#page=22\"> la cuesti\u00f3n se recoge<\/a> al abordar la <a title=\"As\u00ed es una resoluci\u00f3n de la Ley Sinde\" href=https:\/\/www.audens.es\/blog\/asi-es-una-resolucion-de-la-ley-sinde\/\">funci\u00f3n de salvaguarda de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual en el entorno digital<\/a>. As\u00ed, se desarrolla el llamado \u00abprocedimiento de restablecimiento de la legalidad\u201d, que <strong>ampl\u00eda la capacidad de actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n contra dos tipos de intermediarios<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Los que vulneren directamente derechos de propiedad intelectual \u201cde forma significativa\u201d (en funci\u00f3n del n\u00famero de obras y prestaciones protegidas y del modelo de negocio).<\/li>\n<li>Los que, sin cumplir los requisitos anteriores o sin tener con Espa\u00f1a \u00abv\u00ednculos suficientes\u00bb, posean un alto nivel de audiencia, tengan como principal actividad facilitar el acceso a obras, ofrezcan herramientas de localizaci\u00f3n de obras il\u00edcitamente de forma activa y no neutral, realicen una actividad que vaya m\u00e1s all\u00e1 de la mera intermediaci\u00f3n t\u00e9cnica y act\u00faen con \u00e1nimo de lucro o con riesgo de causar da\u00f1o patrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como vemos, si bien la primera parte parece de m\u00e1s dif\u00edcil aplicaci\u00f3n dados los t\u00e9rminos tan gen\u00e9ricos que emplea, <strong>la segunda s\u00ed deja ver m\u00e1s claramente qui\u00e9n est\u00e1 en el punto de mira de su aplicaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Cabe decir que, en contra de lo esperado, <strong>se ha tipificado la acci\u00f3n de enlazar como una actuaci\u00f3n merecedora de sanci\u00f3n<\/strong> por considerar que, por s\u00ed misma, sirve para vulnerar los derechos de propiedad intelectual. Se trata, sin duda alguna, de un arma poderosa para luchar contra estas p\u00e1ginas&#8230; pero esta forma de regulaci\u00f3n (que no considera a los enlaces una forma de comunicaci\u00f3n p\u00fablica) puede generar problemas, por ejemplo, desde el punto de vista de las responsabilidades civiles o penales aplicables a los infractores. Y ello sin mencionar la m\u00e1s que probable proliferaci\u00f3n de sitios web que, no siendo principalmente p\u00e1ginas de enlaces, permitir\u00e1n alcanzar similares resultados. Habremos de estar pendientes, adem\u00e1s, de si van a llevarse a cabo cambios en otras leyes que son de aplicaci\u00f3n indirecta al asunto y que, de no hacerse, podr\u00edan entrar en conflicto con el nuevo articulado (por ejemplo <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-13758&amp;p=20120331&amp;tn=1#a17\">\u00e9ste<\/a>).<\/p>\n<p>Por otro lado, el texto propuesto prev\u00e9 medidas contundentes contra servicios ubicados fuera de Espa\u00f1a, as\u00ed como contra los intermediarios t\u00e9cnicos y las fuentes de financiaci\u00f3n de los sitios web espa\u00f1oles que sean hallados infractores. Atendiendo a las medidas que pueden adoptarse respecto a ellos,<strong> no parece que pueda exigirse a una p\u00e1gina extranjera la interrupci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de su servicio a nivel global ni la retirada de contenidos<\/strong> (asunto <a title=\"LICRA v. Yahoo!\" href=\"http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/LICRA_v._Yahoo!\">Yahoo! vs. Licra<\/a>). Cabr\u00eda \u00fanicamente exigir la implantaci\u00f3n de medidas tecnol\u00f3gicas que impidieran a cualquier usuario con IP espa\u00f1ola acceder a la p\u00e1gina, con las dificultades que desde el punto de vista t\u00e9cnico supondr\u00eda la aplicaci\u00f3n de este tipo de medidas, por otra parte f\u00e1cilmente evitables.<\/p>\n<p>Finalmente, y pese a la urgencia de la cuesti\u00f3n, cabe preguntarse si, dada la intenci\u00f3n de armonizaci\u00f3n internacional (especialemente a nivel europeo) que impregna muchos otros art\u00edculos del texto de propiedad intelectual (l\u00edmites, duraci\u00f3n&#8230;), no<strong> habr\u00eda sido mejor haber esperado a la existencia de un consenso<\/strong> de cara a regular la materia. Quiz\u00e1s ser\u00eda conveniente replantearse la forma en que se ha hecho, y esperar a oir qu\u00e9 tienen que decir otros pa\u00edses, desde su experiencia, al respecto. \u00bfNo les parece?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"An\u00e1lisis cr\u00edtico de c\u00f3mo afecta la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual a la actividad de las llamadas p\u00e1ginas de enlaces. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-fin-de-las-paginas-de-enlaces\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":6,"featured_media":1262,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[58,40,61,80],"class_list":["post-1259","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_intelectual","tag-comunicacion-publica","tag-derechos-de-autor","tag-enlaces","tag-pirateria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1259\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1262"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}