{"id":1244,"date":"2013-02-06T11:08:21","date_gmt":"2013-02-06T10:08:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1244"},"modified":"2016-03-29T12:01:51","modified_gmt":"2016-03-29T10:01:51","slug":"el-fantasma-de-gutenberg","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-fantasma-de-gutenberg\/","title":{"rendered":"El fantasma de Gutenberg"},"content":{"rendered":"<p><strong>Las despensas, como el Derecho, deben renovarse con el tiempo para no resultar inservibles<\/strong>. De este modo, hay alimentos dentro que, por su composici\u00f3n, tienen duraci\u00f3n en el tiempo casi ilimitada, si se les conserva bien y no se les maltrata. As\u00ed la sal, las conservas, la pasta&#8230; En este grupo, si se me acepta el paralelismo, estar\u00edan las leyes que protegen derechos fundamentales: la vida y a la libertad, por ejemplo, aspectos inmutables del ser humano (o que as\u00ed deber\u00edan serlo). Pero existen otras leyes con las que completar la despensa de la Justicia para que est\u00e9 bi\u00e9n abastecida. Leyes que, como los yogures o la fruta fresca, deben ser renovadas de cuando en cuando para que sigan siendo \u00fatiles y saludables.<\/p>\n<p>Hoy nos ocupamos de una de estas \u00faltimas, <strong>nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que lleva en la despensa desde 1996<\/strong> y, a pesar de algunos lavados de cara, hace tiempo que desprende cierto aroma que nos pide que vayamos al s\u00faper.<\/p>\n<p>Como la necesidad de reforma de esta Ley dar\u00eda para mucho m\u00e1s que un post, empezar\u00e9 por un enigma que me lleva intrigando un tiempo, por tratarse de un tema casi sobrenatural: la distribuci\u00f3n de contenidos online. Hist\u00f3ricamente, desde que <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Johannes_Gutenberg\">Gutenberg<\/a> invent\u00f3 la imprenta, en lo que respecta a los derechos de explotaci\u00f3n, conceptos como el agotamiento del derecho, o los l\u00edmites a las copias que se permit\u00eda realizar y publicar a un determinado editor, eran f\u00e1cilmente demostrables. <strong>Bastaba con contar el n\u00famero de ejemplares impresos, por as\u00ed decirlo<\/strong>.<\/p>\n<p>Para este tipo de mercado, nuestra LPI especificaba conceptos como la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a58\">edici\u00f3n<\/a> y la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a4\">publicaci\u00f3n<\/a>, que ten\u00edan como com\u00fan denominador la necesidad de un soporte tangible, ya fuera un libro, un CD o un DVD. Y para este tipo de situaciones se crearon los contratos de distribuci\u00f3n, con limitaciones, por ejemplo, a edici\u00f3n, publicaci\u00f3n, uso&#8230;<\/p>\n<p>Pero <strong>el auge de las nuevas tecnolog\u00edas ha tra\u00eddo consigo un modelo de distribuci\u00f3n de obras que ya no necesita de papel o soporte alguno<\/strong>. Y que, de hecho, jur\u00eddicamente ni siquiera encaja en el concepto de \u00ab<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a19\">distribuci\u00f3n<\/a>\u00ab, pues obras ya no se tocan, no pueden contarse, ni se huele el papel o se siente la tinta. Y lo que se distribuye, publica, edita.. es tan et\u00e9reo que la prematuramente caduca LPI no estaba preparada para eso.<\/p>\n<p>Consciente de esta realidad, el legislador ha utilizado el art. 20 de la LPI (derecho de <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a20\">comunicaci\u00f3n p\u00fablica<\/a>) para trasladar lo que tratados como el de la <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/treaties\/es\/ip\/wppt\/trtdocs_wo034.html\">OMPI de 1996 sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas<\/a>, o Directivas como la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML\">2001\/29\/CE<\/a>, denominaban \u201c<strong>puesta a disposici\u00f3n<\/strong>\u201d. Con Internet todav\u00eda en pa\u00f1ales, el mundo jur\u00eddico, tan dado a reutilizar, decidi\u00f3 que donde dec\u00eda \u201cdigo\u201d pod\u00eda decir \u201cdiego online\u201d&#8230; y as\u00ed lo hicimos. Et voil\u00e1, tenemos los contratos de comunicaci\u00f3n p\u00fablica online, los seguimos amparando por la LPI y aqu\u00ed no ha pasado nada.<\/p>\n<p>Pero esta <strong>es una soluci\u00f3n parcial y, a mi entender, bastante pobre<\/strong>. En especial, cuando queremos ir m\u00e1s all\u00e1 del mero acceso a esos contenidos. He aqu\u00ed un ejemplo: cada vez es m\u00e1s habitual, en especial gracias al auge del cloud computing, que haya desarrolladores que alcancen acuerdos con \u00abdistribuidores\u00bb locales en terceros pa\u00edses. Acuerdos que regulan aspectos como la posibilidad de conceder permisos a nuevos usuarios, de bloquear o desbloquear distintas funcionalidades en funci\u00f3n del precio pagado por \u00e9stos, de adaptar la est\u00e9tica al \u00ablook&amp;feel\u00bb del cliente&#8230; y en los que este \u00abdistribuidor\u00bb encuenta un dif\u00edcil encaje legal. Ni siquiera a trav\u00e9s de la figura del licenciatario.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed, en mitad de nuestra despensa y cabreado con tanta incongruencia, se nos aparece el fantasma de Gutenberg. Si por todas partes se est\u00e1 resaltando el imparable avance de la distribuci\u00f3n de contenidos online, \u00bf<strong>no viene siendo ya hora de que tengamos amparo legal en el que basar los contratos que regulen esta acividad<\/strong>? \u00bfno viene siendo hora ya de renovar la despensa y sacar fuera los fantasmas?<\/p>\n<p>Como dec\u00eda al principio, hablaremos m\u00e1s en otra ocasi\u00f3n de otros motivos (y son muchos) por los que <strong>resulta urgentemente necesaria una vuelta de tuerca a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de propiedad intelectual<\/strong>. Por hoy, ya tenemos este. Vayan apuntando a la lista de la compra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Necesidad de renovaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Intelectual para adaptarla a los nuevos medios de distribuci\u00f3n de contenidos online. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-fantasma-de-gutenberg\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":1249,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[58,111,140],"class_list":["post-1244","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_intelectual","tag-comunicacion-publica","tag-contenidos-digitales","tag-distribucion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1244\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1249"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}