{"id":1200,"date":"2012-12-28T13:30:14","date_gmt":"2012-12-28T12:30:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1200"},"modified":"2016-03-29T12:12:33","modified_gmt":"2016-03-29T10:12:33","slug":"el-aburrido-y-peligroso-juego-del-escondite","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-aburrido-y-peligroso-juego-del-escondite\/","title":{"rendered":"El peligroso juego del escondite"},"content":{"rendered":"<p>Una peque\u00f1a tienda de Llanes, Asturias (por buscar un emplazamiento precioso como suculento ejemplo para esta historia), en la que se venden quesos. Esta tienda recibe, un d\u00eda, una comunicaci\u00f3n de apertura de expediente sancionador por irregularidades e incumplimientos en su p\u00e1gina web. Hasta aqu\u00ed, es una historia que nos puede parecer normal, pero&#8230; el remitente de la comunicaci\u00f3n, y del expediente (es decir, qui\u00e9n al final puede sancionar con una multa) es&#8230; \u00a1un \u00f3rgano de otra Comunidad Aut\u00f3noma! (Andaluza, Vasca, Castellana, Madrile\u00f1a&#8230; elijan la que quieran).<\/p>\n<p>La pregunta t\u00edpica ante esto suele ser \u00bfpero c\u00f3mo me va a iniciar un expediente sancionador la Comunidad Andaluza si yo soy una tiendecita que \u00fanicamente vende quesos en Llanes? Pues es posible porque nuestra peque\u00f1a tiendecita resulta tener una web en la que ofrece comprar sus quesos por Internet.<\/p>\n<p>Como sabemos, cualquier negocio online realizado por prestadores establecidos en Espa\u00f1a ha de cumplir determinadas normas y requisitos m\u00ednimos, acorde a la legislaci\u00f3n vigente (especialmente en lo que respecta a la Ley 34\/2002, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, o LSSI).<\/p>\n<p>Desde diciembre de 2007, la reforma de la LSSI, (la que fue denominada Ley de impulso a las sociedades de la informaci\u00f3n) nos ha llevado de un escenario en el que la potestad sancionadora por incumplimientos o cumplimientos defectuosos correspond\u00eda a la Administraci\u00f3n General del Estado, <a title=\"Art\u00edculo 35 de la LSSI\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-13758#a35\">a otro en el que tambi\u00e9n cualquier Comunidad Aut\u00f3noma puede arrogarse tal potestad<\/a>.<\/p>\n<p>Aunque en ninguna ocasi\u00f3n se haya llegado a vender fuera de Llanes, la legislaci\u00f3n de defensa a consumidores y usuarios otorga potestad sancionadora al \u00f3rgano correspondiente de consumo de las Comunidades Aut\u00f3nomas donde se realiza la venta&#8230; y se entiende (<a title=\"Art\u00edculo 29 de la LSSI\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-13758#a29\">v\u00eda LSSI<\/a>) que la venta se realiza en el lugar de residencia del comprador. Ergo&#8230;<\/p>\n<p>Para no ser excesivamente t\u00e9cnico, \u00bfqu\u00e9 significa esto? Pues que, independientemente de que una tienda online venda efectivamente sus servicios o productos en una o varias comunidades aut\u00f3nomas, cualquiera de ellas (adem\u00e1s de la Administraci\u00f3n Central) puede incoar un expediente sancionador en caso de que detecte cualquier irregularidad.<\/p>\n<p>\u00daltimamente (aunque, como decimos, esto es as\u00ed desde 2007) parece haber saltado una alarma de \u201caf\u00e1n recaudatorio de las administraciones\u201d. Se oyen cosas como que \u201chan encontrado un fil\u00f3n en el peque\u00f1o empresario\u201d, o que \u201cesto va a ser una pelea entre las comunidades aut\u00f3nomas a ver qui\u00e9n sanciona m\u00e1s al de al lado\u201d, etc. etc.<\/p>\n<p>Si bien todos esos argumentos pueden tener un trasfondo de verdad (en el que no vamos a entrar), la cruda realidad es que el escenario no ha cambiado tanto.<\/p>\n<p>Puede parecernos m\u00e1s o menos oportuna esta expansi\u00f3n de la potestad sancionadora, pero tambi\u00e9n es cierto que durante mucho, mucho tiempo, se ha venido haciendo la vista gorda a un incumplimiento bastante generalizado en el mundo online: informaci\u00f3n no suministrada, incumplimientos en materia de devoluciones, imposibilidad de identificaci\u00f3n del titular de la web, env\u00edo de comunicaciones comerciales no deseadas (spam), condiciones de contrataci\u00f3n abusivas&#8230;<\/p>\n<p>Hasta ahora, esta dejadez en la exigencia de tales obligaciones se ven\u00eda entendiendo como normal, pero, obviamente, cuando el hambre aprieta en forma de recortes, este \u201cfil\u00f3n\u201d de posibles sancionables, antes o despu\u00e9s, no va a dejarse pasar. Seamos sinceros: las obligaciones son las mismas que antes. Y por m\u00e1s que ahora existan m\u00e1s \u00f3rganos con potestad sancionadora, no pueden sancionarnos dos veces por el mismo incumplimiento.<\/p>\n<p>El problema viene cuando el empresario, por mero desconocimiento, o aconsejado por asesores o amigos del trapicheo, juega al escondite con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cierto es que anteriormente este \u201cfalso juego del escondite\u201d pod\u00eda parecer ventajoso para algunos. Ante las decenas de miles de jugadores escondi\u00e9ndose, \u00fanicamente unos pocos ojos buscaban. Es decir, la Administraci\u00f3n se demostraba incapaz de encontrar y sancionar a todos los que incumpl\u00edan las normas.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfqu\u00e9 pasa si de pronto metemos a m\u00e1s jugadores del lado de la Administraci\u00f3n? \u00bfQue ocurre si juegan 17 m\u00e1s? \u00bfY si, adem\u00e1s, los fondos de estos 17 se ven muy reducidos por la crisis y tienen un fuerte est\u00edmulo para encontrar a los escondidos? Pues que los buscadores se motivan, las tornas del juego cambian y, ahora, a algunos no les apetece tanto jugar&#8230; porque el riesgo de que les pillen se ha multiplicado.<\/p>\n<p>Esconderse para que nos pillen no ha sido nunca una buena idea: primero, porque como decimos nos pueden pillar (ahora m\u00e1s que antes), y segundo, porque si est\u00e1s escondido para unos tambi\u00e9n lo est\u00e1s para otros. Y normalmente tu negocio depende de que estos otros (los clientes) te vean y conozcan. \u00bfC\u00f3mo llegar a ellos si permaneces entre las sombras para evitar multas? Hablo por m\u00ed, pero recuerdo que cuando me tocaba jugar al escondite de peque\u00f1o me aburr\u00eda como una ostra escondi\u00e9ndome&#8230; lo \u00fanico divertido era correr para salvar a tus compa\u00f1eros, y eso, con la Administraci\u00f3n, no vale.<\/p>\n<p>A nadie le extra\u00f1a que tengamos que solicitar licencias de apertura para la tienda de quesos, ni que se deban cumplir una medidas de higiene, dar de alta al due\u00f1o de la tienda en aut\u00f3nomos, cumplir horarios de apertura&#8230; Pero parece que, al pasar al mundo virtual, vemos las cosas de forma diferente.<\/p>\n<p>Pues, miren, en este caso no. Es exactamente lo mismo. Nuestro querido empresario \u00fanicamente tiene que hacer lo mismo que ten\u00eda que hacer antes, cumplir. Y, de este modo, y dar\u00e1 igual cuantos ojos est\u00e9n buscando a los escondidos, a los que incumplen, porque \u00e9se no ser\u00e1 nuestro juego.<\/p>\n<p>Mientras unos se arriesgan, se ocultan y se aburren sin llegar a sus clientes, el empresario que cumple puede dedicarse a brillar, a dejarse ver, a crecer y avanzar.<\/p>\n<p>Y ese, seguro, es un juego mucho m\u00e1s divertido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Los \u00f3rganos de consumo de las Comunidades Aut\u00f3nomas tambi\u00e9n pueden sancionar por incumplimientos de la normativa de comercio electr\u00f3nico. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-aburrido-y-peligroso-juego-del-escondite\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":1205,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[92,44,48],"class_list":["post-1200","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comercio_electronico","tag-administracion","tag-consumidores-y-usuarios","tag-sanciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1200\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1205"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}