{"id":1076,"date":"2012-10-15T11:45:10","date_gmt":"2012-10-15T09:45:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=1076"},"modified":"2016-03-29T13:01:41","modified_gmt":"2016-03-29T11:01:41","slug":"diligencia-servicios-sociedad-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/diligencia-servicios-sociedad-informacion\/","title":{"rendered":"La diligencia"},"content":{"rendered":"<p>Acabo de encontrar en mi casa este <a title=\"Diligencia\" href=\"http:\/\/www.flickr.com\/photos\/vagner_artes\/3844937465\/\">juguete m\u00edtico de mi infancia<\/a>. Estoy seguro de que muchos tambi\u00e9n lo han tenido o lo conocen. \u00a1Qu\u00e9 tiempos! Ahora me entran ganas de volver a ver la mejor pel\u00edcula de John Ford, otro cl\u00e1sico donde los haya: \u00ab<strong>La Diligencia<\/strong>\u00ab, con un genial argumento y mejor gui\u00f3n; pelicul\u00f3n donde se juntan en un medio de transporte varios desconocidos, cada uno escondiendo parte de su pasado y so\u00f1ando con una vida distinta&#8230; eso s\u00ed amenizado por salvajes indios y pr\u00f3fugos pistoleros. \u00a1Eran otras formas de socializar!<\/p>\n<p>A estas alturas, a nadie le sorprende leer que, de unos a\u00f1os a esta parte, han cambiado radicalmente las formas de interactuar, de comunicarnos, de realizar compras e incluso de emprender negocios. Ahora, hacer este tipo de cosas por Internet es lo m\u00e1s normal del mundo&#8230; y en muchas ocasiones, las hacemos s\u00f3lo por Internet.<\/p>\n<p>Cada vez son m\u00e1s las empresas que focalizan esfuerzos en redes sociales o en montar plataformas de e-commerce, o los emprendedores con ideas fant\u00e1sticas que s\u00f3lo podr\u00edan desarrollarse en la Red. Y all\u00ed, <strong>se convertir\u00e1n en prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n<\/strong> (lo siento, no es cosa m\u00eda, es la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2002\/07\/12\/pdfs\/A25388-25403.pdf\">ley<\/a> quien les llama as\u00ed). Por cierto, para entendernos: prestador ser\u00e1 pr\u00e1cticamente todo titular de una p\u00e1gina web, personal o empresarial, que la emplee para una actividad econ\u00f3mica (aunque, en la pr\u00e1ctica, no ingrese un euro por la misma).<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 nos podemos encontrar al montar nuestro negocio en el ciberespacio? Evidentemente, no todos los negocios son iguales, y mucho menos en Internet, pero creo que todos comparten algunas cosas en com\u00fan. Quiero fijarme en las <strong>responsabilidades legales<\/strong>, que personalmente agrupo en dos clases: las inherentes al prestador (internas) y las derivadas del servicio (externas).<\/p>\n<p>Las internas depender\u00e1n de cada actividad concreta que realice el prestador. \u00c9ste asume directamente aquellas responsabilidades (civiles, administrativas y penales) derivadas de la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n a su p\u00e1gina web. Estamos hablando de que no puede dedicarse a actividades ilegales&#8230; <strong>y de que tiene que cumplir con otras normas, seg\u00fan el caso<\/strong>: garantizar la privacidad, aplicar la normativa de comercio electr\u00f3nico o venta a distancia, respetar a los consumidores y usuarios, o incluso cumplir con otros requisitos m\u00e1s estrictos, aplicables a otras actividades reguladas, como el juego, la banca y seguros, el alcohol y el tabaco&#8230;<\/p>\n<p>Una vez cumplidas las cuestiones anteriores, las responsabilidades externas son, a mi modo de ver, las m\u00e1s preocupantes, ya que no dependen de la actividad propia del prestador, sino de la de terceros que usan su p\u00e1gina. Y cuantos m\u00e1s usuarios se tiene, m\u00e1s riesgo existir\u00e1 (es una cuesti\u00f3n estad\u00edstica). Y he aqu\u00ed el problema: dado que cada vez existe m\u00e1s interactuaci\u00f3n entre el usuario de Internet con cada tienda online (donde comenta los productos que compra), red social (donde se sube y habla de todo), los cuatro foros y seis chats en los que participa (con nicks distintos)&#8230; <strong>se dan un n\u00famero mayor de situaciones de riesgo, tanto para el prestador como para terceros<\/strong>. Por ejemplo: por la vulneraci\u00f3n de derechos de autor cuando el usuario sube contenido protegido, por comercializar sustancias prohibidas en p\u00e1ginas de subastas&#8230; o ya, en otro orden de cosas, por verter amenazas, injurias o calumnias en foros, o realizar acciones de \u00abacecho u hostigamiento\u00bb, nueva figura de la <a href=\"http:\/\/www.rtve.es\/noticias\/20121011\/reforma-codigo-penal\/569221.shtml\">\u00faltima propuesta de reforma del C\u00f3digo Penal<\/a>&#8230;<\/p>\n<p>\u00bfSeremos entonces responsables directos si una persona sube una pel\u00edcula en nuestra p\u00e1gina de almacenamiento en cloud? \u00bfDebemos desponder si, en nuestro, foro los usuarios cuelgan enlaces para poder descargar discos? \u00bfO publicaciones ofensivas en contra de alguien?<\/p>\n<p>La respuesta, en principio y bajo mi punto de vista, debe ser, en principio, negativa. Si bien, como buen gallego, les digo que&#8230; \u00a1depende! Cierta exenci\u00f3n de responsabilidad es l\u00f3gica, pues una comunidad online, una red social o un e-commerce con funciones para la interactuaci\u00f3n del usuario se hacen pr\u00e1cticamente inviables de ser necesario establecer controles previos. De hecho, ir\u00eda contra uno de los pilares de Internet: la inmediatez. As\u00ed lo reconoce la <a title=\"Directiva 2000\/31\/CE, sobre el comercio electr\u00f3nico\" href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=CELEX:32000L0031:Es:HTML\">Directiva 2000\/31\/CE<\/a>, de hecho.\u00a0Pero, ojo, <strong>esto no quiere decir que no quepan responsabilidades<\/strong>.<\/p>\n<p>La propia legislaci\u00f3n espa\u00f1ola reconoce, como no pod\u00eda ser de otra forma, esa exenci\u00f3n de responsabilidad respecto al prestador de servicios de intermediaci\u00f3n: no ser\u00e1 responsable siempre que no tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la informaci\u00f3n almacenada por sus usuarios es il\u00edcita, o de que lesiona bienes o derechos de un tercero. Y, si lo tiene, si act\u00faa con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.\u00a0<strong>\u00bfConocimiento efectivo?<\/strong> Para unos se tendr\u00e1 ese conocimiento cuando quien remite la comunicaci\u00f3n sea un \u00f3rgano competente, y para otros, bastar\u00e1 con que la comunicaci\u00f3n la realice el interesado, siempre que acredite suficientemente sus derechos que est\u00e9n siendo vulnerados.<\/p>\n<p>Con lo cual, s\u00f3lo caben dos conclusiones posibles. Para salvar la responsabilidad inherente al prestador, \u00e9ste habr\u00e1 de <strong>cumplir la legislaci\u00f3n<\/strong> que le sea aplicable en cada momento, mientras que para salvar la responsabilidad derivada del uso de los usuarios, habr\u00e1 de <strong>aplicar la m\u00e1s exquisita de las diligencias<\/strong> a la hora de velar por por la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. Por ejemplo, estableciendo mecanismos que permitan a los interesados\u00a0<strong>identificar<\/strong> posibles injerencias en sus derechos y comunicarlas f\u00e1cilmente al administrador, con el fin de que pueda <strong>bloquear<\/strong> de forma r\u00e1pida (sin esperar a esa comunicaci\u00f3n fehaciente oficial) cualquier informaci\u00f3n que pueda provocar una demanda, un procedimiento de la famosa <a href=\"http:\/\/www.mcu.es\/propiedadInt\/CE\/InformacionGeneral\/ComisionMediadora.html\">Secci\u00f3n Segunda<\/a> o, casi lo que puede ser peor, un inmenso da\u00f1o reputacional.<\/p>\n<p><strong>Siempre me ha llamado la atenci\u00f3n que se pueda ser responsable legal por culpa de la irresponsabilidad de otros. <\/strong>Pero, en parte, es l\u00f3gico: todos tenemos el deber de respetar y hacer respetar las normas. La diligencia ya no nos transporta a nosotros, somos nosotros quienes debemos cargar con otra clase de diligencia a todas partes. Y aqu\u00ed no hay ni indios ni pistoleros&#8230; pero nos jugamos la cabellera igualmente. \u00a1O casi!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, la diligencia del prestador es clave para asegurar una exclusi\u00f3n de responsabilidad derivada del mal uso por parte de terceros. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/diligencia-servicios-sociedad-informacion\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":2,"featured_media":1088,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[90,73,43],"class_list":["post-1076","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comercio_electronico","tag-conocimiento-efectivo","tag-diligencia","tag-lssi"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1076\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1088"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}