Imagínese que es usted una empresa que presta un servicio de hosting, y uno de sus clientes utiliza cuelga en él una web a través de la que desprestigia a una persona determinada. O que tiene un foro o un blog en el que los usuarios pueden realizar comentarios libremente, y uno de estos usuarios publica algún comentario insultante contra un famoso. La pregunta es: ¿es usted responsable por esos contenidos, colgados por personas que probablemente ni siquiera conoce?
Hasta ahora, asistíamos a un tenso empate jurisprudencial entre las sentencias del Supremo en esta materia: por un lado se había pronunciado a favor del ofendido (caso Putasgae, de la SGAE vs Asociación de Internautas) y por otro fallaba de forma favorable al prestador de servicios (caso Quejasonline, de un abogado de la Mutua Madrileña vs Ruboskizo, S.L.). Pues bien, ya tenemos doctrina reiterada. Con la STS 72/2011, del caso de Ramoncín vs Alasbarricadas ya son dos las sentencias del Supremo que obligan al prestador de servicios a indemnizar al ofendido.
No quisiera extenderme en el análisis jurídico de la pertinencia de esta Sentencia, cuestión esta ampliamente debatida y en la que coincido con muchos de mis compañeros de profesión, sino que, y sin entrar en este post en disquisiciones sobre la aplicación de los artículos 10 y 16 de la Ley 34/2002, me gustaría señalar algunas posibles consecuencias que este tipo de jurisprudencia puede traer.
Las puertas sirven para evitar que la gente entre… pero también para marcar por dónde se puede salir, y mucho me temo que se están dando demasiadas pistas para que los “listos” de turno se cuelen por ellas en busca de beneficio propio o simple perjuicio ajeno. Por ejemplo:
Veremos en qué acaba el asunto y si esto no provoca un nuevo caso de “demanditis aguda”, como el vivido no hace tanto tiempo entre las cadenas de televisión y tertulianos y presentadores varios, tan heridos en su honor y tan provocadores en sus comentarios.
Considero que las sentencias están, aparte de para dar una resolución “justa” a un conflicto, para proveer a la Justicia de herramientas útiles en su labor de organización y servicio a la sociedad. Es por esto, y más en el caso de nuestro Tribunal Supremo, que cuando una Sentencia de su instancia sienta jurisprudencia debe tenerse en cuenta que la misma va a ser utilizada en múltiples contextos. Y que a veces, como decíamos, poner puertas a un campo no es muy útil. Sobre todo si el campo se encuentra lleno de barricadas.
25 febrero, 2011
Etiquetas: Comercio Electrónico | Guardar en favoritos.
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