El Margen de la Ley :: El Blog de Audens
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Burofax… ¿un riesgo reputacional?

Que las redes sociales son fascinantes, nadie lo duda ya a estas alturas. Uno de sus efectos es obligarme (aunque sea moralmente) a escribir un post a una hora tan intempestiva como esta. Otro, que un requerimiento que un medio de comunicación (impecablemente rosa) le envía a otro (marcadamente satírico) genere un efecto Streisand de manual. Y, de fondo, la gestión de la reputación online, un mundo donde el marketing y el derecho se entrecruzan hasta el punto de diluirse.

Para quienes no conozcan el caso, les pongo en antecedentes: la revista Mongolia, célebre por su mordaz sentido del humor, encabezó la portada de su número de febrero con la expresión «Mong-Hola!», sobre un montaje fotográfico de la infanta Cristina entre barrotes. ¿Irreverente? Bastante. ¿Atentatorio contra el honor? Quizás. ¿Paródico? Por descontado: entre otras cosas, la cabecera empleaba un diseño que recuerda irremisiblemente a la decana de la prensa del corazón: «¡Hola!» (conocida, como bien es sabido, por su exquisito trato hacia la Casa Real).

¿Qué ocurrió? ¡Se lo pueden imaginar! Los letrados de «Hola» envían un burofax que podría calificarse como bastante contundente, el editor de «Mongolia» se siente coartado en su libertad de expresión y lo publica en la web de la revista… y Europa Press y la magia de los retuits (no necesariamente por este orden) hacen el resto: la portada se ha vuelto casi tan famosa como aquella otra de «El Jueves» que caricaturizaba a los príncipes en actitud poco decorosa. Huelga decirlo, pero los paralelismos son evidentes (e incluso reales).

Llegados a este punto, es obvio que remitir el citado burofax fue, de entrada, un error. Cuando menos, desde un punto de vista reputacional. La cuestión es: ¿cabía imaginar semejantes consecuencias?

En primer lugar, debo dejar claro mi absoluto respeto por el compañero letrado que firma el requerimiento: ignoro las circunstancias que llevaron a su redacción, pero estoy convencido que la responsabilidad moral de todo este embrollo no es suya en exclusiva. Quiero además solidarizarme con él, pues lo ocurrido nos puede suceder a todos los que nos movemos en este mundillo (como bien sabe algún que otro amigo). Y líbreme Dios de criticar su labor, ¡faltaría más! Pero este caso debe servir, como tantos otros, para hacernos reflexionar.

Vivimos en un mundo cambiante y diverso, y las circunstancias ante las que nos encontramos en la Red también lo son. La empatía y el respeto a la netiqueta son cualidades que deben sobresalir en todo abogado que se dedique a la reputación online. Y, antes de enviar un burofax (also known as ultimatum), se hace necesario plantearse un análisis de proporcionalidad y otro de riesgos:

  • De proporcionalidad, prácticamente en los términos que establece nuestro Tribunal Constitucional: ¿será eficaz? ¿Es razonable ante el daño causado? ¿Existen medidas menos agresivas e igualmente válidas para alcanzar el objetivo pretendido?
  • De riesgos, desde un punto de vista más sociológico: ¿cómo va a reaccionar el contrario? ¿Parecerá censura? ¿Puedo lograr que ese contenido, aparentemente negativo, revierta en mi favor? ¿Es previsible que genere una gran repercusión?

A menudo, una simple llamada telefónica, en el tono más cordial posible dadas las circunstancias, evita una agria disputa legal. Dejando, siempre que sea posible, una salida digna al infractor… pues, en caso contrario, puede que nos encontremos nuestra actuación convertida en una gran bola de nieve.

No seré yo quien tire la primera piedra pero, como hemos dicho en otras ocasiones, la gestión de la reputación online requiere una mezcla de marketing y derecho, y es cuestión estratégica combinar, en mayor o menor medida, soluciones provenientes de ambos ámbitos. Y aunque tal combinación no garantiza el éxito, lo cierto es que centrarse únicamente en una de las dos materias es la senda correcta para darse la gran torta… en forma de crisis reputacional, o del señalado efecto Streisand.

Cierro con otra historia, ésta de 2011: «El Mundo Today» (otra web satírica) publicó una noticia titulada «Intereconomía dará la información meteorológica en forma de tertulia«, aportando el título del programa en cuestión («Es Tiempo de España») y acompañándola de frases como «aquí de sol nada, lo que pasa es que algunos ven lo que quieren ver» o «¿por qué siempre llueve a gusto de los catalanes?». ¿Se imaginan qué hizo el vituperado canal del toro? ¿Plantear una demanda? ¿Quemar en efigie al medio en cuestión? Nada más lejos de la realidad: dar la noticia por buena en su web… para desmentirla horas más tarde y reírse de buena gana. Y llevarse (por una vez) los aplausos de medio Internet.

¡Para que luego digan que la gestión de la reputación online no es un asunto estratégico!

Indeterminación irrenunciable

(el) Salón (es) mi empresa

En este mismo mes de febrero se celebra, un año más, el “Salón mi empresa” en el Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, referente punto de encuentro de emprendedores y pymes, y un evento que nos es especialmente cercano por nuestra actividad diaria… y porque, además, se celebra justo enfrente del despacho. Un lujo, vamos.

El título nos recuerda un modelo de lanzamiento de negocio que se ve cada vez con más frecuencia: crear y gestionar una empresa desde el salón de mi casa. Los motivos que llevan a un emprendedor a montar su negocio en su hogar son tan diversos como cada situación personal, pero hay determinados factores que resultan determinantes: prescindir de los elevados costes estructurales y fijos que supone el alquiler de un local; conciliar la actividad con la situación familiar y personal; combinar el proyecto con el trabajo actual hasta “ver que tal va”; y, por supuesto, el miedo a que la idea no funcione y hayamos incurrido en gastos innecesarios.

Sea cual fuere el motivo, la cuestión es que muchos emprendedores están recuperando la mesa de estudios (incluso el estuche) que tanto usaron en la Universidad para comenzar negocios o micronegocios a los que ven potencial. Pero el hecho de hacerlo “desde casa” no quiere decir que no tengamos que tener en cuenta una serie de puntos imprescindibles para que, si todo va bien, podamos crecer y consolidar nuestro negocio… y si, desafortunadamente, no es así, podamos plegar velas reduciendo los perjuicios al mínimo posible. Es el momento de miles de preguntas que es preciso contestar incluso antes de dar el primer paso, y hoy nos ocuparemos de las primeras cuestiones legales que creemos que todo “emprendedor de salón” debe plantearse. Ojo, que van:

En primer lugar tenemos que preguntarnos: ¿puedo hacer esto aquí? En solamente cuatro palabras, lo que condensamos es la siguiente información: si existen obligaciones legales que mi negocio deba cumplir para poder realizarse desde un domicilio particular; si son necesarias licencias, permisos o trámites de algún tipo; si voy a necesitar realizar obras o no; si mi comunidad de vecinos tiene establecidas normas que lo impidan; etc. etc. Hablamos de la viabilidad legal pura del negocio en el contexto exacto de tu salón. Hasta que no estemos seguros de esto, mejor no sigamos con lo demás, o nos expondremos a perder tiempo y dinero.

Cuando ya sabemos que podemos llevar a cabo nuestra idea desde el sofá llega el momento de contestar: ¿“qué” queremos ser? Esta frase no es tan metafísica como parece, no nos asustemos. Las cuestiones sobre adónde queremos llegar, que necesidades vamos a suplir, nuestra imagen y estilo… las dejamos para el plan de negocio. Me refiero únicamente a nuestra personalidad jurídica. ¿Autónomo? ¿Sociedad limitada? ¿Comunidad de bienes? ¿Asociación? Cada una tiene sus pros y sus contras, pero teniendo en cuenta la rebaja en tiempo y formalidades que últimamente se ha conseguido para constituir una SL… yo empezaría mirando esta posibilidad.

Esta decisión resulta indispensable para tomar otras posteriores, como qué tipo de obligaciones fiscales tendremos, incluyendo la decisión de afectar o no parte de la vivienda a la actividad; a nombre de quién facturamos o inscribimos los ficheros de datos personales; quién solicita licencias, etc. Definirá nuestra responsabilidad y nuestra sede social, y será una parte esencial en nuestra relación cono la administración y con nuestros clientes.

Llegado a este punto, y teniendo claro qué podemos hacerlo y cómo lo vamos a hacer, toca preguntarse: ¿qué voy a necesitar proteger? Ya hemos tratado este tema en otras ocasiones (¿recordáis los siete samurais?), pero hablamos de aspectos como las responsabilidades de los socios, la marca con la que vayamos a presentarnos al mercado, el más que seguramente existente dominio web, nuestra información confidencial, las obligaciones en materia de protección de datos y comercio electrónico (¿aún quedan negocios que no funcionen, al menos en parte, online?), la propiedad intelectual e industrial de mis creaciones, proteger la app que estoy creando o el diseño de los muñequitos que venderé, los textos de mi blog…

Obviamente, dependiendo de nuestra idea aparecerán necesidades diferentes, pero debemos tener claro cual es el corazón de nuestro negocio. Puede que no podamos afrontar todos los gastos legales al principio (aunque fuera lo deseable, que conste), pero al menos los que resulten vitales es preciso tratarlos como tales. Si dedicamos meses de trabajo a conseguir una imagen de marca por la que se nos reconozca en un determinado sector… resultaría un desastre que perdiéramos el derecho a usarla por no haberla registrado y que otro se nos adelante, ¿verdad?

Las pymes, micropymes, las iniciativas autónomas… de un tiempo a esta parte se han convertido en “la gran esperanza” no sólo para las personas que lanzan este tipo de negocios sino, en realidad, para el resurgir de la economía en general. Puede que los árboles más grandes del jardín sean las grandes multinacionales, pero sin el césped que van creando pymes y startups pocos “brotes verdes” vamos a ver. Así que, aunque los primeros pasos sean desde el sofá del salón, ¡que no falten el ánimo, el trabajo y la firmeza en los pasos! Si se hace todo con el debido cuidado, al final os sentiréis en vuestro negocio como… bueno, como en casa.

Operar en Internet sobre seguro

Que se manifieste la empresa o profesional que no cuenta con una página web, un blog o algo parecido, con la finalidad de ofrecer un escaparate de sus servicios y tratar de captar el mayor nivel de atención posible en la Red. Hemos querido ofrecer una serie de, lo que consideramos, pautas básicas a tener en cuenta no sólo de cara a cumplir la legislación que gobierna Internet, sino también para evitar problemas y minimizar riesgos:

  1. Autorregulación. Aunque con límites y matices, del mismo modo que un local se reserva el derecho de admisión, es el titular de una página web quien establece las condiciones de entrada a la misma, así como el modo de comportarse una vez dentro. Los términos y condiciones que todos afirmamos leer, comprender y aceptar, están ahí para algo y, a veces, son de lo más útil.
  2. Informar, informar e informar. De entre todas las obligaciones que tiene el titular de una página web, un gran número de ellas están ligadas a la información a los visitantes y a la accesibilidad que tienen a la misma. Por ejemplo, quién es el titular o qué normas regulan el uso de la página.
  3. Respetar derechos ajenos. Es muy fácil vulnerar derechos de terceros (comúnmente, derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de imagen…) a través de Internet; por ejemplo, colgando una foto para adornar un post o poniendo música de fondo en nuestra web. Debemos asegurarnos de contar con las autorizaciones oportunas para ello.
  4. En ocasiones, podrán ser los visitantes de nuestra página quienes vulneren derechos ajenos; en tal caso, debemos establecer un medio para que cualquiera pueda efectuar reclamaciones, además de reservarnos la posibilidad de retirar contenidos y establecier límites a nuestra responsabilidad.
  5. Cookies. Desde hace poco venimos sufriendo las consecuencias del cambio en la regulación en este tema, de lo cual hemos hablado antes aquí o aquí. Por lo general, la utilización de estos pequeños archivos supone tener que cumplir con obligaciones adicionales, principalmente relacionadas con la información al usuario.

Además, cuando obtenemos datos de nuestros visitantes a través de la web es necesario tener en cuenta la legislación en materia de protección de datos, y cuando permitimos la contratación de nuestros servicios o la compra de bienes a través de Internet, se ha de respetar la legislación de comercio electrónico.

Por otro lado, con tantas redes sociales, es imposible no estar presente en unas cuantas de ellas. Igual que nosotros establecemos nuestras normas, Facebook, Twitter, Google… todas ellas tienen condiciones de acceso y uso, que deben ser respetadas. Si bien es cierto que, para utilizarlas con seguridad y no llevarnos sustos, debemos leerlas con calma, en la práctica podríamos resumir estas reglas en dos: respetar, tanto a la propia red como a sus usuarios; y no vulnerar derechos de terceros al compartir contenidos.

En definitiva, como en todo, se trata de actuar con cabeza. Si algo en nuestro interior nos dice que estamos haciendo algo mal, es mejor no hacerlo (o preguntar primero) y, por supuesto, no deberíamos hacer nada que se supone que no haríamos en cualquier otro ámbito: insultar, difamar o humillar a alguien o publicar contenido ofensivo o inapropiado.

Actualización

Como nos recuerdan por Twitter, ¡tampoco os olvidéis de la accesibilidad!

La accountability, ¿herramienta sancionadora?