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IGF Spain 2011

Habitualmente es preciso un periodo de reflexión y trabajo de síntesis a la hora de resumir o comentar un evento de la magnitud del presentado por el Foro de la Gobernanza de Internet en España en el día de ayer, pero en esta ocasión los plazos se acortan y facilitan enormemente debido al excelente planteamiento del mismo.

Cada una de las nueve sesiones (que pueden ser consultadas y visionadas en su web) contaba con ponentes de altísimo nivel que supieron sacar adelante un formato basado en la interacción con el público, presente en el auditorio o participante desde la distancia gracias al video en streaming y a Twitter. Y a la finalización de la jornada, directamente, se ofrecieron unas conclusiones de cada sesión por parte de un relator específicamente encargado de ello. Un esquema tan simple y tan eficaz como este: presentación-debate-interacción-conclusiones.

Personalmente, tuve la ocasión de moderar la mesa sobre Derecho al Olvido, en la que participaron representantes de casi todos los sectores implicados: Rafael García Gozalo, jefe del Departamento Internacional de la AEPD, Ofelia Tejerina en representación de la Asociación de Internautas, Milagros Pérez Oliva, defensora del lector de El País y María González por parte de Google.

Dejándo (suficientemente) a un lado los notorios desacuerdos y conflictos existentes entre los medios, los intermediarios y la AEPD, ya en manos de la Audiencia Nacional en muchos casos, los ponentes ofrecieron una visión clara, ordenada y completa, del fenómeno del Derecho al Olvido y sus consecuencias para todas las partes implicadas.

No pretendo ahora ofrecer una visión exhaustiva de lo allí tratado (ya que desde el IGF se presentará un informe al respecto), pero sí me gustaría ofrecer mi aportación en forma de las conclusiones con las que, personalmente, salí de la sesión:

  • En primer lugar quedó claro que existe un Derecho al Olvido, entendido este como derecho a que una persona física pueda solicitar que determinados datos que le afecten puedan “desaparecer” de Internet; y que los ciudadanos están, cada vez más, solicitando el ejercicio del mismo ante la AEPD, si bien hasta el momento (y a falta de otras figuras) lo hacen de forma parcial mediante derechos de cancelación y oposición muy específicos contra determinadas actuaciones. A partir de ahí, todo son diferencias.
  • Las preocupaciones de los internautas, que cada vez solicitan en mayor medida el amparo de la AEPD, van más dirigidas a los responsables de haber colgado la información en la Red que a los intermediarios, con especial interés en lo referente a redes sociales, menores y la pretensión de que se evalúe si verdaderamente es necesaria una “universalidad” en la publicidad de determinada información (vg: BOE).
  • Los medios escritos mantendrán, en todo momento, la necesidad conservar la integridad de sus archivos y hemerotecas, para proteger su integridad y visión histórica; y también, hay que decirlo, para evitarse la complejidad y esfuerzo que requeriría revisar cada caso particular para ver si es merecedor de ser atendido: inexactitudes, falsedades, gravedad del perjuicio… La sensación en el ambiente fue de “sí, sabemos que puede ser lo correcto pero es inviable y hasta que no se nos obligue por una autoridad, solo lo haremos en los temas más claros y flagrantes”. Una respuesta lógica que podría variar si, técnicamente, se les facilitara y redujera el trabajo, o si se creara un organismo que revisara las peticiones de los ciudadanos de forma previa.
  • Los intermediarios (en esta ocasión, por boca de Google) mantuvieron una posición moderada de exclusión de responsabilidad, arropados por las dos palabras con más poder que en este tipo de debate se están pronunciando: “conocimiento efectivo”. No en vano, los artículos 16 y 17 de la LSSI pesan, y mucho, como ya hemos comentado anteriormente en alguna ocasión.

Buena voluntad de la mano de un obvio interés de evitar responsabilidades y esfuerzos económicos que no puedo criticar. Mientras la legislación no sea clara y eficaz, no puede exigirse a quien se erige como figura privada (medios, intermediarios…) que hagan más de lo que están obligados a hacer. Sería muy bonito que lo hicieran (y desde aquí se lo reitero) pero no se les puede exigir. Parafraseando a Voltaire, puede que no este de acuerdo con lo poco que hacen, pero defenderé con mi blog (en este caso) su derecho a no hacer más.

Y ¿cuál es por tanto la conclusión de este moderador? Que necesitamos una ley eficaz, moderna y actual que permita pedir más (sin impedir a nadie sobrevivir empresarialmente hablando) y proteger más.

Si el Derecho al Olvido existe, debería empezar a estar en alguna parte. Que para eso nos regimos por Ius Script y no por la Common Law. Así que, carta abierta a ese Legislador etéreo… toca arremangarse y legislar, a ver si por una vez no llegamos mucho más tarde que la sociedad.

PD: Me dejo mil cosas en el tintero, sobre todo sobre la fantástica mesa de Derechos Fundamentales de mi colega Paloma Llaneza, pero hoy no hay sitio para más.. y además me meto en terreno de mi tesis y ya habrá un tiempo para eso. De momento adelanto (spoiler) que caerá un post sobre el “derecho a estar en Internet”, se acabe llamando como se acabe llamando…

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