El Margen de la Ley :: El Blog de Audens
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El fantasma de Gutenberg

Las despensas, como el Derecho, deben renovarse con el tiempo para no resultar inservibles. De este modo, hay alimentos dentro que, por su composición, tienen duración en el tiempo casi ilimitada, si se les conserva bien y no se les maltrata. Así la sal, las conservas, la pasta… En este grupo, si se me acepta el paralelismo, estarían las leyes que protegen derechos fundamentales: la vida y a la libertad, por ejemplo, aspectos inmutables del ser humano (o que así deberían serlo). Pero existen otras leyes con las que completar la despensa de la Justicia para que esté bién abastecida. Leyes que, como los yogures o la fruta fresca, deben ser renovadas de cuando en cuando para que sigan siendo útiles y saludables.

Hoy nos ocupamos de una de estas últimas, nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que lleva en la despensa desde 1996 y, a pesar de algunos lavados de cara, hace tiempo que desprende cierto aroma que nos pide que vayamos al súper.

Como la necesidad de reforma de esta Ley daría para mucho más que un post, empezaré por un enigma que me lleva intrigando un tiempo, por tratarse de un tema casi sobrenatural: la distribución de contenidos online. Históricamente, desde que Gutenberg inventó la imprenta, en lo que respecta a los derechos de explotación, conceptos como el agotamiento del derecho, o los límites a las copias que se permitía realizar y publicar a un determinado editor, eran fácilmente demostrables. Bastaba con contar el número de ejemplares impresos, por así decirlo.

Para este tipo de mercado, nuestra LPI especificaba conceptos como la edición y la publicación, que tenían como común denominador la necesidad de un soporte tangible, ya fuera un libro, un CD o un DVD. Y para este tipo de situaciones se crearon los contratos de distribución, con limitaciones, por ejemplo, a edición, publicación, uso…

Pero el auge de las nuevas tecnologías ha traído consigo un modelo de distribución de obras que ya no necesita de papel o soporte alguno. Y que, de hecho, jurídicamente ni siquiera encaja en el concepto de «distribución«, pues obras ya no se tocan, no pueden contarse, ni se huele el papel o se siente la tinta. Y lo que se distribuye, publica, edita.. es tan etéreo que la prematuramente caduca LPI no estaba preparada para eso.

Consciente de esta realidad, el legislador ha utilizado el art. 20 de la LPI (derecho de comunicación pública) para trasladar lo que tratados como el de la OMPI de 1996 sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas, o Directivas como la 2001/29/CE, denominaban “puesta a disposición”. Con Internet todavía en pañales, el mundo jurídico, tan dado a reutilizar, decidió que donde decía “digo” podía decir “diego online”… y así lo hicimos. Et voilá, tenemos los contratos de comunicación pública online, los seguimos amparando por la LPI y aquí no ha pasado nada.

Pero esta es una solución parcial y, a mi entender, bastante pobre. En especial, cuando queremos ir más allá del mero acceso a esos contenidos. He aquí un ejemplo: cada vez es más habitual, en especial gracias al auge del cloud computing, que haya desarrolladores que alcancen acuerdos con «distribuidores» locales en terceros países. Acuerdos que regulan aspectos como la posibilidad de conceder permisos a nuevos usuarios, de bloquear o desbloquear distintas funcionalidades en función del precio pagado por éstos, de adaptar la estética al «look&feel» del cliente… y en los que este «distribuidor» encuenta un difícil encaje legal. Ni siquiera a través de la figura del licenciatario.

Y aquí, en mitad de nuestra despensa y cabreado con tanta incongruencia, se nos aparece el fantasma de Gutenberg. Si por todas partes se está resaltando el imparable avance de la distribución de contenidos online, ¿no viene siendo ya hora de que tengamos amparo legal en el que basar los contratos que regulen esta acividad? ¿no viene siendo hora ya de renovar la despensa y sacar fuera los fantasmas?

Como decía al principio, hablaremos más en otra ocasión de otros motivos (y son muchos) por los que resulta urgentemente necesaria una vuelta de tuerca a la legislación española de propiedad intelectual. Por hoy, ya tenemos este. Vayan apuntando a la lista de la compra.

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