El Margen de la Ley :: El Blog de Audens
Audens
  1. Audens
  2. >
  3. Blog
  4. >
  5. Protección de Datos
  6. >
  7. Comerciantes, industriales y navieros

Comerciantes, industriales y navieros

Si comenzase este post hablándoles de la no aplicación de la protección de datos a las personas jurídicas, probablemente me dirían que se trata de un debate superado. E incluso me recordarían que el problema de tratar datos personales de empresarios y de directivos está también resuelto, desde la aprobación del Reglamento de la LOPD. Y tendrían toda la razón. Sin embargo, una intervención de Flora Egea en el II Congreso Nacional de Privacidad, celebrado (con gran éxito) en Madrid la pasada semana, me da pie para defender una solución netamente patria que corre el riesgo de desaparecer con el nuevo marco europeo de privacidad.

Como saben, la Agencia Española de Protección de Datos defiende, prácticamente desde sus orígenes, que los datos de «profesionales y comerciantes individuales», en la medida en que sean tratados «tan solo en su consideración de empresarios», deben quedar «fuera del ámbito protector de la Ley Orgánica 15/1999». Una interpretación, esta, ratificada primero jurisprudencialmente, e incorporada posteriormente a nuestro marco normativo a través del mencionado reglamento… que aprovechó para excluir también de su ámbito ciertos datos de contacto profesionales de los trabajadores.

Problablemente, la causa de esta regulación se encuentra en la deficiente trasposición a nuestra legislación del «interés legítimo» previsto por la Directiva 95/46/CE… pero, motivos filosóficos aparte, la solución aportada por nuestro ordenamiento ha demostrado ser de gran utilidad, y ha contribuido a simplificar el libre flujo de unos datos necesarios en el tráfico económico. En especial, si la comparamos con la realidad imperante en otros países de nuestro entorno.

Lo cierto es que nuestros colegas comunitarios vienen empleando el «interés legítimo» o la «ejecución de un contrato» como bases jurídicas para poder tratar esos datos sin necesidad de solicitar el consentimiento a sus titulares… pero ello no les libera del resto de obligaciones previstas en la legislación, ni les exime de las posibles sanciones en caso de incumplimiento. Algo absurdo, si consideramos que la finalidad del tratamiento de los datos de nuestra persona de contacto en una empresa es, precisamente, contactar con la empresa… una persona jurídica, no afectada por esta normativa.

La solución española parece, pues, más acorde a la realidad mercantil y a la lógica que envuelve el derecho fundamental a la protección de datos personales. Pero, por lo que parece, no va a ser recogida en el nuevo Reglamento que se prepara desde Bruselas. Parafraseando al General Fernández Campo en noche de infausto recuerdo, ni está ni se la espera. Y coincido con compañeros, como Cecilia Álvarez o la propia Flora, en que la echaremos de menos, si es que la nueva normativa ve la luz (cosa que, según parece, no está tan clara).

En un momento en que los lobbies estadounidenses presionan para rebajar las exigencias comunitarias en protección de datos, creo firmemente que las empresas y autoridades españolas deberían mover ficha para conservar una solución funcional y pacífica, que facilita la vida a los agentes económicos sin vulnerar en absoluto los derechos de las personas. De lo contrario, correremos el riesgo de reabrir un debate que, como decíamos, ya habíamos superado.

Locked door - Max Klingensmith (via Flickr)

TEMAS