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Apps, publicidad y alcohol

Probablemente no les sorprenda saber que uno de los sectores sometidos a un mayor control publicitario es el de las bebidas alcohólicas, en especial cuando superan los 20º de graduación. De entrada, la emisión de anuncios de este tipo de productos por medio de la televisión está completamente vetada; y lo mismo sucede en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo (vía pública incluida, en multitud de autonomías y municipios). Con este panorama, no es raro que las empresas del sector hayan optado por volcar gran parte de sus esfuerzos promocionales en Internet, donde ya concentran en torno a un tercio de su inversión… y subiendo.

Para supervisar el cumplimiento de estas limitaciones en el ámbito televisivo, la autoridad competente es el «súper regulador»: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC); y la pasada semana, este organismo público aprovechó su blog para preguntarse: ¿Se puede hacer publicidad en apps de bebidas alcohólicas de más de 20º? Tanto su respuesta como, sobre todo, la interpretación de su contenido por varios medios de comunicación, nos han tenido ocupados en los últimos días. ¿Quiere saber cuáles han sido nuestras conclusiones?

Según la Organización Mundial de la Salud, el consumo abusivo de alcohol ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial, y provoca efectos perjudiciales en el consumidor, en quienes lo rodean y en toda la sociedad. Al mismo tiempo, su consumo responsable está plenamente normalizado, y la industria que lo produce, embotella y distribuye genera empleo, riqueza e importantes ingresos fiscales para los Estados. El legislador, consciente de ello, ha tratado de encontrar un equilibrio entre ambas realidades, endureciendo la normativa a partir de ciertos márgenes y en determinados entornos particularmente vulnerables.

La prohibición de la publicidad televisiva es un buen ejemplo de esta estrategia, avalado además por los tribunales. Figura en nuestra Ley General de Publicidad y, sobre todo, en la Ley General de Comunicación Audiovisual, dirigida principalmente a regular la actividad de las plataformas mediáticas de radio y televisión. Se trata de una norma relativamente reciente (2010), redactada a sabiendas del potencial de Internet y que incluye realidades como el «vídeo bajo demanda» o el disfrute de este tipo de contenidos a través de dispositivos móviles.

La CNMC, como organismo competente para aplicar esta norma, recibió una consulta en la que se le preguntaba, precisamente, por estos últimos dispositivos. Y su respuesta fue tan clara como lógica, y poco sorprendente, me atrevería a añadir:

«…si la prohibición de emitir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de veinte grados se predica de la televisión tradicional no se alcanza una razón que justifique la exclusión de esta prohibición en la televisión en movilidad, más aún en el contexto actual en el que los dispositivos móviles son cada vez más usados por la población para ver contenidos televisivos, y especialmente por los más jóvenes…»

Ahora bien, ¿quiere decir esto que la publicidad de estas bebidas espirituosas está prohibida en todo tipo de aplicaciones móviles?  Mi interpretación, en contraste con los titulares de gran parte de la prensa convencional, es que la respuesta a esta pregunta debe de ser negativa.

Si acudimos a la LGCA, veremos que la norma se aplica a los «prestadores de servicios de comunicación audiovisual» establecidos en España, que son las empresas que controlan la selección de contenidos que se ponen a disposición de los usuarios a través de un canal o de un catálogo de programas. Para que nos entendamos, está dirigida a las emisoras de radio, a las cadenas de televisión y a las plataformas que, como Netflix o HBO, permiten acceder «a la carta» a una oferta cerrada de contenidos (series, películas, eventos culturales o deportivos…). Y como dice la CNMC, sería absurdo limitar la publicidad de bebidas alcohólicas de estas plataformas cuando disfrutamos de su programación a través de la tele del salón, y no hacerlo cuando accedemos a esos mismos contenidos desde nuestra tableta o teléfono móvil.

Dicho lo anterior, la Ley no se aplica a aquellas personas que no presten servicios de comunicación audiovisual. Y para dejárnoslo más claro, incluso nos facilita un listado de ejemplos de empresas y particulares que no tienen que cumplir con sus limitaciones. Veamos algunos:

  • Todos aquellos que no sean un «medio de comunicación de masas»;
  • Todos aquellos sin «carácter económico»;
  • Los sitios web privados; o
  • Las plataformas que publican contenido audiovisual generado por sus propios usuarios.

Conociendo estas exclusiones, mi asombro fue mayúsculo ante titulares que afirmaban categóricamente que «no se puede hacer publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en aplicaciones móviles». Así ocurre, sin lugar a dudas, con las apps de las cadenas tradicionales, o de las plataformas digitales de contenidos a la carta; pero creo firmemente que la inmensa mayoría de las aplicaciones para móviles no se ven afectadas por esta prohibición.

Dicho esto, que la LGCA no se aplique a todas las apps no implica que exista un vacío legal, o que estén desreguladas: hay multitud de normas nacionales y autonómicas que limitan la publicidad de las bebidas alcohólicas (este informe de la AUC las resume estupendamente), en especial en relación con menores; y también existe un código de autorregulación publicitaria aprobado por la FEBE (y aplicado por Autocontrol), de obligado cumplimiento para las grandes empresas del sector. Por tanto, sean prudentes al emplear estas plataformas para anunciar espirituosos… y, en caso de duda, asesórense.

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